Imprimir

Código Civil Artículo 686 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 686.

En el acta de nacimiento del hijo nacido fuera de matrimonio, se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad y edad del progenitor que lo presente al Registro, o de ambos si los dos concurren. Concurriendo uno solo de ellos, se hará constar el nombre, domicilio, nacionalidad y edad de él solamente, sin que pueda hacerse mención ni alusión del nombre y demás datos del otro progenitor.

También se anotarán el o los nombres, domicilios y nacionalidad de los abuelos que correspondan al progenitor que se asiente en el acta, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.



Estado de Veracruz Artículo 686 Código Civil
Artículo 1 ...684 685 686 687 688 ...2977

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse