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Código Civil Artículo 692 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 692.

La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquiera casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad, e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.



Estado de Veracruz Artículo 692 Código Civil
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