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Código Civil Artículo 703 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 703.

Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de matrimonio, o ambos, lo reconocieren al presentarlo dentro del término de la Ley para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, con expresión de ser hijos del progenitor o progenitores que lo reconozcan, cuyos nombres llevará sin que por ninguna circunstancia se utilice en el acta la denominación de "hijo natural" u otra semejante. Esta acta surtirá efectos de reconocimiento legal.



Estado de Veracruz Artículo 703 Código Civil
Artículo 1 ...701 702 703 704 705 ...2977

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