Código Civil Artículo 785 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 785.
Puede disminuirse el patrimonio de familia:
I.-Cuando se demuestra que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II.-Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 772.
Estado de Veracruz Artículo 785 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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