Imprimir

Código Civil Artículo 872 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 872.

Se considerará procedente la expropiación por causa de utilidad pública, siempre que sea indispensable para satisfacer alguna necesidad pública o social, semejante a las que en seguida se enumeran:

I.-Fraccionamiento de latifundios propios para la agricultura o la ganadería; II.-Desarrollo de la pequeña propiedad;

III.-Creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables;

IV.-Fomento de la agricultura y de la ganadería; V.-Creación del patrimonio de la familia;

VI.-Dotación de tierras a las poblaciones para fundos legales;

VII.-Fraccionamiento de lotes urbanos o suburbanos, para la construcción de casas de habitaciones para las clases menesterosas;

VIII.-Prevención o remedio de calamidades públicas;

IX.-Salvación o liberación de una población contra riesgos inminentes;

X.-Construcción de obras del Estado, de los Municipios o de las Comunidades, que tengan por objeto inmediato y directo un beneficio o un servicio común;

XI.-Ejecución de trabajos que redunden manifiesta y directamente en pro de la colectividad, o que sean requeridos para el mayor beneficio de ésta;

XII.-Las demás emergencias de utilidad pública o social que rige la Ley.

El Ejecutivo hará en cada caso la declaración sobre expropiación de la cosa que se trate, instruyendo previamente el expediente relativo, en el que se comprobará la utilidad pública conforme a la ley, se oirá al propietario y se cumplirán los demás requisitos que la ley exija. En los casos de calamidades públicas o riesgos inminentes para las poblaciones, podrá procederse a la ocupación, deterioro y aun destrucción de la cosa, aun cuando no se haga previamente la declaratoria de expropiación.



Estado de Veracruz Artículo 872 Código Civil
Artículo 1 ...870 871 872 873 874 ...2977

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse