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Código Civil Artículo 894 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 894.

Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.



Estado de Veracruz Artículo 894 Código Civil
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