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Código Civil Artículo 1066 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 1066.

La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.

También confiere al otro contratante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.



Estado de Yucatán Artículo 1066 Código Civil
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