Código Civil Artículo 1765 Estado de Yucatán
Código Civil Yucatán
Artículo 1765.
Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, y a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaron, a las posibilidades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
Estado de Yucatán Artículo 1765 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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