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Código Civil Artículo 2081 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 2081.

El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse a un tercero en todo o en parte, debiendo hacerse en la forma prevenida en el artículo 2073 de este código.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 1229-Bis de este mismo ordenamiento.



Estado de Yucatán Artículo 2081 Código Civil
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