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Código Civil Artículo 697 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 697.

Cuando se consume la venta de la parte alícuota de un condueño, a persona extraña a la comunidad de bienes, sin que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo anterior, los demás copartícipes gozarán del derecho de retracto, en virtud del cual pueden subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que había adquirido dicha parte reembolsándole la cantidad que hubiere pagado y los gastos legales originados por la transmisión. El término para ejercer el retracto es de treinta días contados a partir de la fecha en que el retrayente haya tenido conocimiento de la venta.



Estado de Yucatán Artículo 697 Código Civil
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