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Código Civil Artículo 899 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 899.

Todo el que quiera usar de agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con la obligación de indemnizar a sus dueños, así como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.



Estado de Yucatán Artículo 899 Código Civil
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