Código Civil Estado de Zacatecas
Código Civil Estado de Zacatecas
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Zacatecas,...
- Artículo 2. La Ley Civil en el Estado de Zacatecas tiende a armonizar los derechos...
- Artículo 3. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, salvo las...
- Artículo 4. Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras...
- Artículo 5. En los lugares distintos en que se publique el Periódico Oficial, para que...
- Artículo 6. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 7. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley...
- Artículo 8. Si la renuncia autorizada en el artículo anterior no se hiciere en términos...
- Artículo 9. Los actos ejecutados contra el tenor de leyes de orden público o de interés...
- Artículo 10. La ley queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 11. Contra la observancia de las disposiciones de este Código no puede alegarse...
- Artículo 12. Las normas que establecen excepción a las reglas generales, no son...
- Artículo 13. Las consecuencias de los hechos y actos jurídicos realizados o celebrados...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles sitos o ubicados en el Estado y los bienes muebles que...
- Artículo 15. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado de Zacatecas tienen obligación de ejercer sus...
- Artículo 17. Cuando alguno, explotando o aprovechándose de la suma ignorancia, notoria...
- Artículo 18. El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflictos de derechos, a falta de ley expresa que sea...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los Jueces,...
- Artículo 22. Para los efectos de este Código se entiende por persona, todo ser humano...
- Artículo 23. Las personas se clasifican en jurídicas individuales y jurídicas colectivas.
- Artículo 24. Son atributos de las personas individuales: I.La capacidad; II.El...
- Artículo 25. La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley para ser...
- Artículo 26. La capacidad de goce, consiste en la aptitud para ser titular de derechos y...
- Artículo 27. La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud legal para ser titular de...
- Artículo 28. La capacidad para testar se rige por las reglas especiales contenidas en las...
- Artículo 29. Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado...
- Artículo 30. El nombre es la forma obligatoria de designación e identificación de las...
- Artículo 31. El derecho al nombre no implica una facultad de orden patrimonial; en las...
- Artículo 32. Ninguno debe usar o atribuirse un nombre que no le corresponda
- Artículo 33. El domicilio es el lugar que se fija a las personas para el normal...
- Artículo 34. El domicilio puede ser legal o convencional. Es domicilio legal el que esta...
- Artículo 35. La nacionalidad es un vínculo jurídico político que une a las personas con...
- Artículo 36. Para los efectos de este Código el Estado civil de una persona es la...
- Artículo 37. El estado civil puede derivar de una relación jurídica o de una situación de...
- Artículo 38. El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables...
- Artículo 39. Los derechos subjetivos se reputan bienes, cuando son susceptibles de...
- Artículo 40. El patrimonio es inalienable en su totalidad durante la vida del titular.
- Artículo 41. Las personas responden con los bienes y derechos patrimoniales destinados a...
- Artículo 42. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por...
- Artículo 43. La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos, cumplir...
- Artículo 44. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 45. No pueden crearse incapacidades por contrato, aquéllas sólo emanan de la...
- Artículo 46. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 47. El domicilio de una persona jurídica individual es el lugar donde reside con...
- Artículo 48. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más...
- Artículo 49. Se reputa domicilio legal de las personas jurídicas individuales: I.Del...
- Artículo 50. En lo relativo al nombre, a la nacionalidad, al estado civil y al patrimonio...
- Artículo 51. Las personas jurídicas colectivas son: I.El Estado Federal Mexicano,...
- Artículo 52. La capacidad de goce de las personas jurídicas colectivas, se adquiere por...
- Artículo 53. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que...
- Artículo 54. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de los...
- Artículo 55. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio, entendiéndose por...
- Artículo 56. Las personas jurídicas colectivas que tengan su domicilio o administración...
- Artículo 57. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 58. Bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Pueden ser objeto...
- Artículo 59. El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se...
- Artículo 60. Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro...
- Artículo 61. Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado...
- Artículo 62. Son bienes muebles las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya...
- Artículo 63. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 64. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 65. Los bienes son de dominio del poder público o propiedad de los particulares
- Artículo 66. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 67. Los bienes de dominio del poder público en general situados o que se...
- Artículo 68. Los bienes de dominio del poder público, se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 69. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 70. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común quedan...
- Artículo 71. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen...
- Artículo 72. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 73. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas y derechos cuyo...
- Artículo 74. Los extranjeros y las personas colectivas, para adquirir la propiedad de...
- Artículo 75. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 76. El que hallare un mueble perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de...
- Artículo 77. La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos,...
- Artículo 78. Cualquiera que sea el valor del bien, se publicarán avisos durante un mes,...
- Artículo 79. Si el bien hallado fuere de los que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 80. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclando(sic) el bien, la...
- Artículo 81. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 82. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien o su precio, en...
- Artículo 83. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 84. La venta se hará siempre en almoneda pública. Debiendo sujetarse a lo...
- Artículo 85. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
- Artículo 86. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de...
- Artículo 87. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez...
- Artículo 88. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 89. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir con lo prevenido en este...
- Artículo 90. La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien para su...
- Artículo 91. Cuando en virtud de un acto jurídico, el que se ostenta como propietario o...
- Artículo 92. En caso de despojo o desposesión, el que tiene la posesión originaria goza...
- Artículo 93. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de...
- Artículo 94. Sólo pueden ser objeto de posesión de los bienes y derechos que sean objeto...
- Artículo 95. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 96. Cuando varias personas poseen un bien en común y pro indiviso, podrá cada...
- Artículo 97. Se entiende que cada uno de los poseedores de un bien que poseen en común,...
- Artículo 98. La posesión originaria establece la presunción de propiedad a favor de quien...
- Artículo 99. El poseedor de un bien mueble perdido o robado, no podrá recuperarlo de un...
- Artículo 100. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 101. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene en su...
- Artículo 102. La posesión de un inmueble hace presumir la de los muebles que se hallen en...
- Artículo 103. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquéllos...
- Artículo 104. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 105. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 106. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de una causa...
- Artículo 107. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin causa lícita para...
- Artículo 108. Entiéndese por causa, el hecho o acto jurídico generador de la posesión
- Artículo 109. La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le...
- Artículo 110. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter, sino en el caso y...
- Artículo 111. Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos: I.Adquirir...
- Artículo 112. Los poseedores derivados tienen los siguientes derechos: I.Intentar los...
- Artículo 113. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por causa traslativa...
- Artículo 114. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo que antecede no...
- Artículo 115. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 116. El que posee en concepto de dueño por más de un año, continua, cierta,...
- Artículo 117. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, ésta...
- Artículo 118. La mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor pero el de buena...
- Artículo 119. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 120. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquéllos sin...
- Artículo 121. Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 122. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o...
- Artículo 123. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 124. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 125. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo quedan siempre en...
- Artículo 126. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia. Si posteriormente a...
- Artículo 127. Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por algunos de los...
- Artículo 128. Posesión pública, es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por...
- Artículo 129. Posesión cierta es la que se tiene por una causa que no da lugar a dudas...
- Artículo 130. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien...
- Artículo 131. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en el...
- Artículo 132. La posesión se pierde: I.Por abandono; II.Por cesión a título...
- Artículo 133. La propiedad es un poder jurídico que en forma inmediata, directa y...
- Artículo 134. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 135. Se declara de utilidad pública, la adquisición que hagan el Estado o los...
- Artículo 136. No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se...
- Artículo 137. La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo...
- Artículo 138. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 139. El propietario o inquilino de un predio tiene derecho a ejercer las acciones...
- Artículo 140. No pertenecen al dueño del predio los minerales y sustancias mencionadas en...
- Artículo 141. En un predio no deberán hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 142. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 143. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer y exigir el...
- Artículo 144. También tiene derecho y, en su caso, obligación de cerrar o de cercar su...
- Artículo 145. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y...
- Artículo 146. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal para mantener...
- Artículo 147. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, pozos,...
- Artículo 148. Nadie puede plantar árboles cerca de un predio ajeno, sino a la distancia de...
- Artículo 149. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 150. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 151. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a la finca ajena,...
- Artículo 152. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 153. No se puede tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 154. Se reconocen como medios de adquirir la propiedad los siguientes: I.La...
- Artículo 155. Las formas de adquirir la propiedad pueden ser: I.Primitivas o...
- Artículo 156. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular,...
- Artículo 157. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 158. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 159. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 160. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 161. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 162. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 163. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 164. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza...
- Artículo 165. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 166. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados a...
- Artículo 167. Es lícito a los propietarios o poseedores destruir a los animales salvajes o...
- Artículo 168. Se prohíbe terminantemente y en forma absoluta destruir en predios ajenos...
- Artículo 169. La pesca en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común,...
- Artículo 170. El derecho de pesca en aguas particulares pertenecen a los dueños de los...
- Artículo 171. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 172. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 173. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 174. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 175. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 176. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 177. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 178. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 179. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 180. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 181. De propia autoridad, nadie puede en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 182. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 183. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 184. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 185. Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que...
- Artículo 186. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 187. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 188. El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 189. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 190. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 191. El curso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 192. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 193. La accesión es un medio de adquirir la propiedad mediante la unión o...
- Artículo 194. Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de...
- Artículo 195. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 196. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 197. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 198. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 199. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 200. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 201. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 202. Todo lo que se une o incorpora a un bien, lo edificado plantado y sembrado y...
- Artículo 203. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 204. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 205. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir...
- Artículo 206. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni...
- Artículo 207. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 208. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 209. El dueño del terreno en que se haya edificado por mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 210. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 211. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 212. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 213. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 214. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario usa...
- Artículo 215. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 216. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 217. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 218. Los árboles arrancados y transportados por las corrientes de las aguas,...
- Artículo 219. Las islas que se formen en aguas de propiedad particular, pertenecerán al...
- Artículo 220. Cuando el río cambiare de cauce, tratándose de aguas de propiedad...
- Artículo 221. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 222. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 223. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 224. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor.
- Artículo 225. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 226. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 227. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 228. Cuando los bienes unidos no pueden separarse sin que el que se reputa...
- Artículo 229. Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo...
- Artículo 230. Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 231. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista, ciencia y...
- Artículo 232. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga...
- Artículo 233. Si se mezclan dos bienes de igual o de diferente especie, por voluntad de...
- Artículo 234. Sí por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 235. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 236. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar un...
- Artículo 237. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 238. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 239. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a Io...
- Artículo 240. Hay copropiedad cuando un bien o una universalidad de bienes y obligaciones...
- Artículo 241. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de un bien, no pueden...
- Artículo 242. Si el dominio no es divisible o el bien no admite cómoda división y los...
- Artículo 243. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 244. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 245. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 246. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 247. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento unánime de los demás,...
- Artículo 248. Para la administración del bien común, serán obligatorios los acuerdos de la...
- Artículo 249. Para que haya mayoría se necesita el voto del mayor número de copropietarios...
- Artículo 250. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 251. Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o...
- Artículo 252. Todo condueño tiene la propiedad de la parte alícuota que le corresponda y...
- Artículo 253. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un...
- Artículo 254. Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los...
- Artículo 255. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 256. Hay signo contrario a la copropiedad: I.Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 257. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 258. Las zanjas o acequias abiertas entre las propiedades se presumen también de...
- Artículo 259. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando de la tierra o broza sacada de...
- Artículo 260. La presunción que establece el artículo anterior, cesa cuando la inclinación...
- Artículo 261. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 262. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 263. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 264. El propietario de un inmueble que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 265. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 266. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 267. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared de...
- Artículo 268. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 269. En los casos señalados por los artículos precedentes, la pared continúa...
- Artículo 270. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 271. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 272. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 273. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo, serán...
- Artículo 274. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni...
- Artículo 275. Los propietarios del bien indiviso no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 276. Si varios condueños, partícipes, etc., del bien indiviso quisieren hacer uso...
- Artículo 277. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 278. La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la pérdida del bien...
- Artículo 279. La división de un bien común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 280. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 281. Son aplicables a la división de herencia, las reglas señaladas en este...
- Artículo 282. Para todo lo no previsto en este Capítulo, se estará a lo dispuesto en las...
- Artículo 283. El usufructo es un derecho real, temporal, generalmente vitalicio, para usar...
- Artículo 284. Se denomina usufructo impropio o imperfecto, el que recae sobre bienes...
- Artículo 285. El usufructo puede constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o...
- Artículo 286. Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea...
- Artículo 287. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por acto...
- Artículo 288. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente o bajo...
- Artículo 289. Es vitalicio el usufructo si en el acto constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 290. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 291. Las personas colectivas que no pueden adquirir, poseer, o administrar bienes...
- Artículo 292. Sólo pueden dar en usufructo los que pueden enajenar y sólo se pueden dar en...
- Artículo 293. El usufructuario tiene derecho a ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 294. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 295. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 296. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que...
- Artículo 297. Cuando se trate de bienes susceptibles de deteriorarse por el uso, el...
- Artículo 298. Se constituirá un usufructo impropio o imperfecto, cuando se trate de bienes...
- Artículo 299. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 300. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 301. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 302. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 303. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 304. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes...
- Artículo 305. No corresponde al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 306. El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado. Puede...
- Artículo 307. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 308. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos,...
- Artículo 309. El usufructuario goza del derecho por el tanto. Es aplicable lo dispuesto en...
- Artículo 310. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, ésta obligado:...
- Artículo 311. El donante que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado...
- Artículo 312. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 313. Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de...
- Artículo 314. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 315. El usufructuario, dada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del...
- Artículo 316. En los casos señalados en el artículo 306, el usufructuario es responsable...
- Artículo 317. Si el usufructo se constituye sobre ganado vacuno, equino, ovicaprino,...
- Artículo 318. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 319. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 320. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 321. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 322. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 323. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 324. El propietario en el caso del artículo 322, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 325. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 326. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 327. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 328. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones...
- Artículo 329. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 330. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 331. El que por sucesión adquiera el usufructo universal está obligado a pagar...
- Artículo 332. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 333. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 334. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 335. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 336. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 337. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 338. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea de modo...
- Artículo 339. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo...
- Artículo 340. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 341. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 342. El usufructo se extingue: I.Por la muerte del usufructuario;...
- Artículo 343. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 344. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas colectivas que puedan...
- Artículo 345. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 346. Si el usufructo está constituido sobre un inmueble y éste se arruina en un...
- Artículo 347. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 348. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 349. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 350. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 351. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 352. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 353. El uso es un derecho real, temporal, personalísimo y limitado, generalmente...
- Artículo 354. La habitación es un derecho real, temporal, personalísimo y limitado,...
- Artículo 355. El usuario y el habituario de un edificio no pueden enajenar, gravar ni...
- Artículo 356. Los derechos y obligaciones del usuario y habituario y del que tiene el goce...
- Artículo 357. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 358. El que tiene derecho a uso sobre un ganado ya sea vacuno, equino,...
- Artículo 359. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes o el habituario ocupa...
- Artículo 360. Si los frutos que queden al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 361. Los derechos de uso y habitación pueden constituirse por la ley, por acto...
- Artículo 362. La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de...
- Artículo 363. Las servidumbres son positivas o negativas: por las primeras se permite al...
- Artículo 364. Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
- Artículo 365. Son continúas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 366. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 367. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 368. Son no aparentes las que carecen de signos exteriores de su existencia
- Artículo 369. Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por acto jurídico...
- Artículo 370. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 371. Si los inmuebles mudan de dueño o poseedor; la servidumbre continúa, ya...
- Artículo 372. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 373. La existencia de las servidumbres no se presume, emanan de la ley o de la...
- Artículo 374. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 375. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 376. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas por utilidad pública o...
- Artículo 377. La servidumbre de desagüe corresponde al poseedor o propietario de...
- Artículo 378. La servidumbre de captación de aguas corresponde al propietario o poseedor...
- Artículo 379. El poseedor o propietario de un inmueble que carezca de agua no tiene...
- Artículo 380. Corresponde la servidumbre de estribo de presa al dueño o poseedor de un...
- Artículo 381. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 382. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 383. La servidumbre de abrevadero grava el predio donde los ganados de otros van...
- Artículo 384. Corresponde al poseedor o propietario de un inmueble que carezca de las...
- Artículo 385. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 386. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 387. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 388. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 389. En el caso del artículo 384, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por...
- Artículo 390. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 391. El que sin el referido permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 392. El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 384, debe...
- Artículo 393. En el caso a que se refiere el artículo 387, el que pretenda el paso de las...
- Artículo 394. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 395. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 396. La servidumbre legal establecida por el artículo 384 trae consigo el derecho...
- Artículo 397. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso...
- Artículo 398. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 399. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 400. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 401. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 402. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 403. Corresponde la servidumbre legal de paso al propietario o poseedor de un...
- Artículo 404. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 405. El dueño o poseedor del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar...
- Artículo 406. Si el Juez califica, con informe de peritos, el lugar señalado de...
- Artículo 407. Si el Juez califica, con informe de peritos, el lugar señalado de...
- Artículo 408. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 409. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 410. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre el predio dominante y...
- Artículo 411. El dueño o poseedor de un predio rústico, tiene derecho mediante la...
- Artículo 412. El propietario o poseedor de árbol o arbusto contiguo al predio de otro,...
- Artículo 413. La servidumbre de paso de obra le corresponde al propietario o poseedor de...
- Artículo 414. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas, telegráficas,...
- Artículo 415. Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los derechos...
- Artículo 416. El propietario o poseedor que reúna el requisito del artículo 458, puede...
- Artículo 417. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 418. Si fueren varios los propietarios o poseedores de un predio, no se podrá...
- Artículo 419. Si siendo varios los propietarios o poseedores, uno solo de ellos adquiere...
- Artículo 420. Las servidumbres se adquieren por cualquier causa legal, incluso la...
- Artículo 421. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 422. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 423. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 424. Si el paso concedido a un inmueble enclavado entre otros de distintos dueños...
- Artículo 425. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 426. Corresponde al dueño o poseedor del predio dominante hacer a su costa todas...
- Artículo 427. El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 428. Si el dueño o poseedor del predio sirviente se hubiere obligado en el acto...
- Artículo 429. El dueño o poseedor del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno...
- Artículo 430. El dueño o poseedor del predio sirviente, si el lugar primitivamente...
- Artículo 431. El dueño o poseedor del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan...
- Artículo 432. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún daño o perjuicio al...
- Artículo 433. Si el dueño o poseedor del predio dominante se opone a las obras de que...
- Artículo 434. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 435. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.Por consolidación al...
- Artículo 436. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 437. Las servidumbres legales establecidas por utilidad pública o comunal se...
- Artículo 438. El dueño o poseedor del predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por...
- Artículo 439. Si el predio dominante pertenece a varios dueños o poseedores pro indiviso,...
- Artículo 440. Si entre los propietarios o poseedores hubiere alguno contra quien por leyes...
- Artículo 441. El modo de usar la servidumbre puede prescribir en el tiempo y de la manera...
- Artículo 442. La prescripción es un medio de adquirir bienes o derechos o de perderlos,...
- Artículo 443. Se llama prescripción positiva la forma de adquirir derechos reales mediante...
- Artículo 444. Sólo pueden ser objeto de prescripción, los bienes y obligaciones que están...
- Artículo 445. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 446. Para los efectos de los artículos 129 y 130 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 447. La prescripción negativa aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no...
- Artículo 448. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción...
- Artículo 449. La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, siendo esta...
- Artículo 450. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 451. Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 452. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 453. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 454. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a los...
- Artículo 455. El Estado, en su caso, así como los ayuntamientos y las otras personas...
- Artículo 456. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 457. Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 458. La posesión necesaria para adquirir derechos reales debe ser: I.Por sí...
- Artículo 459. Los derechos reales sobre inmuebles, susceptibles de prescripción positiva,...
- Artículo 460. Los derechos reales sobre muebles que sean susceptibles de prescripción...
- Artículo 461. Cuando la posesión se adquiere por medio de la violencia, aunque ésta cese y...
- Artículo 462. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 463. El que hubiere poseído derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles por...
- Artículo 464. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se...
- Artículo 465. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 466. Por la prescripción se extinguen tanto obligaciones como derechos reales y...
- Artículo 467. Prescriben en cinco años, y por consiguiente se extinguen: los derechos...
- Artículo 468. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 469. Prescribe en cinco años la acción para exigir la obligación de dar cuentas....
- Artículo 470. Prescriben en tres años, y, por consiguiente se extinguen: los derechos...
- Artículo 471. Prescriben en dos años: I.La acción para el cobro de los honorarios,...
- Artículo 471 B. Prescriben en dos años: I.La acción para el cobro de los honorarios,...
- Artículo 471 C. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan...
- Artículo 472. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 473. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las...
- Artículo 474. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.Entre ascendientes y...
- Artículo 475. La prescripción se interrumpe: I.Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 476. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 477. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 478. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 479. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 480. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 481. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 482. El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción, todo el...
- Artículo 483. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 484. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
- Artículo 485. Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 486. Sucesión es la trasmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de...
- Artículo 487. La herencia se trasmite por voluntad expresa del testador o por disposición...
- Artículo 488. El testador es libre para disponer del todo o de parte de sus bienes en la...
- Artículo 489. El heredero adquiere a titulo universal y responde de las obligaciones del...
- Artículo 490. El legatario adquiere a título particular y no reporta más obligaciones que...
- Artículo 491. Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán...
- Artículo 492. Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán...
- Artículo 493. La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde al que...
- Artículo 494. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derechos a la...
- Artículo 495. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria,...
- Artículo 496. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, desde el momento de...
- Artículo 497. El heredero o legatario no puede enajenar sus posibles derechos sucesorios,...
- Artículo 498. El coheredero de parte de los bienes, que quiere vender a un extraño su...
- Artículo 499. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 500. El derecho concedido en el artículo 498 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 501. Testamento es un acto jurídico solemne, unilateral, personalísimo, revocable...
- Artículo 502. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 503. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 504. Cuando un testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases,...
- Artículo 505. El testador puede encomendar a un tercero la elección de los actos de...
- Artículo 506. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 507. Las disposiciones hechas a título universal o particulares serán...
- Artículo 508. Todas las disposiciones testamentarias deberán entenderse con el sentido...
- Artículo 509. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por...
- Artículo 510. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque fuere verdadera, se...
- Artículo 511. Pueden testar aquéllos a quienes la ley no prohíba expresamente el ejercicio...
- Artículo 512. Están incapacitados para testar: I.Los menores que no han cumplido...
- Artículo 513. Es válido el testamento hecho por un demente durante un intervalo de...
- Artículo 514. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 515. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento. Si éste...
- Artículo 516. Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al...
- Artículo 517. Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella, de...
- Artículo 518. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de...
- Artículo 519. Será no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 520. Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 521. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 522. Cuando la parte ofendida, por cualquiera de las causas que expresa el...
- Artículo 523. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobrará si después de...
- Artículo 524. En los casos de intestado, los herederos legítimos del incapaz de heredar...
- Artículo 525. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 526. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 527. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 528. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 529. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 530. El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 531. Los extranjeros y personas jurídicas colectivas son incapaces de adquirir...
- Artículo 532. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado a los zacatecanos y...
- Artículo 533. La herencia o legado que se deje a los establecimientos públicos,...
- Artículo 534. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 535. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 536. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 537. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 538. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 539. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 540. En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 541. El que hereda en lugar del excluido lo hará en las mismas circunstancias que...
- Artículo 542. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 543. La incapacidad para heredar a que se refiere el artículo 520 priva también...
- Artículo 544. La incapacidad no produce el afecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 545. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 546. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 547. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes,...
- Artículo 548. Las condiciones impuestas en los testamentos en lo que no esté previsto en...
- Artículo 549. La falta de cumplimiento de alguna condición potestativa o mixta impuesta al...
- Artículo 550. La condición física y jurídicamente imposible de dar o de hacer, puesta en...
- Artículo 551. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento,...
- Artículo 552. La institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario haga...
- Artículo 553. La condición que solamente suspende por tiempo cierto la ejecución del...
- Artículo 554. Cuando el testador no hubiese señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 555. Si la condición es de dar o hacer y el que ha sido impuesto con ella ofrece...
- Artículo 556. La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o...
- Artículo 557. En el caso final del artículo que precede, corresponde al heredero o...
- Artículo 558. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 559. Cuando la condición fuere casual o mixta bastará que se realice en cualquier...
- Artículo 560. Si la condición se hubiese cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el...
- Artículo 561. La condición impuesta al heredero o legatario de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 562. Podrá sin embargo, dejarse a alguien el uso o habitación, una pensión o un...
- Artículo 563. La condición que se ha cumplido, se retrotrae al tiempo de la muerte del...
- Artículo 564. La condición de no hacer se considera como condición resolutoria, si es...
- Artículo 565. Si no se hubiese señalado tiempo para el cumplimiento de la condición, ni...
- Artículo 566. Si el legado fuere de prestación periódica que debe concluir en un día...
- Artículo 567. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro que llegará, sea que...
- Artículo 568. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 569. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que llegará, se...
- Artículo 570. Si el legado consiste en prestación periódica, el legatario hará suyos todos...
- Artículo 571. La obligación de dar alimentos no se extingue por la muerte; en...
- Artículo 572. No hay obligación de dejar alimentos sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 573. No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero...
- Artículo 574. Para tener derecho a alimentos, se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 575. El derecho de percibir alimentos, no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 576. reglas siguientes: I.Se ministrarán a los descendientes, al cónyuge o...
- Artículo 577. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 578. El preterido tendrá solamente derecho a que se le otorgue la pensión que...
- Artículo 579. La pensión alimenticia es a cargo de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 580. No obstante lo dispuesto en el artículo 578, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 581. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 582. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 583. No obstante lo dispuesto en el artículo 537, la designación del día en que...
- Artículo 584. Los herederos instituidos sin determinación de la parte que a cada uno...
- Artículo 585. El heredero instituido en bien cierto y determinado, debe tenerse por...
- Artículo 586. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 587. Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre o sólo de...
- Artículo 588. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 589. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y, si...
- Artículo 590. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare...
- Artículo 591. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 592. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias, no pudiere...
- Artículo 593. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda ser...
- Artículo 594. Cuando no haya disposición especial, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 595. El legado puede ser de dar o de hacer.
- Artículo 596. No surtirá efecto el legado, si por acto del testador pierde el bien legado,...
- Artículo 597. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 598. El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios, y toda clase...
- Artículo 599. Los gastos necesarios para la entrega del bien legado, serán a cargo del...
- Artículo 600. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
- Artículo 601. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, el...
- Artículo 602. Si se dejaren dos o más legados y uno o varios fueren onerosos o gratuito,...
- Artículo 603. El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar a la...
- Artículo 604. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como...
- Artículo 605. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, se entenderán legados los...
- Artículo 606. El legado del menaje de una casa, sólo comprende los muebles que forme el...
- Artículo 607. Si el que lega un bien, le agrega después nuevas adquisiciones o...
- Artículo 608. El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en todos los...
- Artículo 609. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos entre sí exigirse la constitución...
- Artículo 610. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado,...
- Artículo 611. Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo,...
- Artículo 612. El importe de las cargas fiscales correspondientes al legado, se deducirá...
- Artículo 613. Si toda la herencia se distribuyere en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 614. El legado queda sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador; si...
- Artículo 615. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena el bien legado,...
- Artículo 616. Si los bienes de la herencia no fueren suficientes para cubrir todos los...
- Artículo 617. Los legatarios tienen derecho a reivindicar del tercero el bien legado, con...
- Artículo 618. El legatario de un bien que perece después de la muerte del testador, tiene...
- Artículo 619. Si se declara nulo el testamento, después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 620. Si el legatario renunciare al legado y éste fuere oneroso, el gravamen que...
- Artículo 621. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho el legatario que acepte el...
- Artículo 622. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho el legatario que acepte el...
- Artículo 623. En los legados alternativos, la elección corresponde al heredero, cuando el...
- Artículo 624. Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor, y...
- Artículo 625. En todos los casos en que el que tenga derecho a hacer la elección, no...
- Artículo 626. El juez, a petición de parte legítima hará la elección, si en el término que...
- Artículo 627. La elección legalmente hecha es irrevocable.
- Artículo 628. El legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado,...
- Artículo 629. Si el bien mencionado existe en la herencia, pero no en la cantidad y número...
- Artículo 630. Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador,...
- Artículo 631. El bien legado en el caso del artículo anterior, quedará desde el mismo...
- Artículo 632. Cuando al testador sólo corresponda una parte alícuota del bien legado, se...
- Artículo 633. El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 634. La prueba de que el testador sabía que el bien legado era ajeno, corresponde...
- Artículo 635. Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, es nulo el legado.
- Artículo 636. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 637. Es nulo el legado del bien que al otorgarse el testamento, pertenezca al...
- Artículo 638. Si el bien legado pertenece tan sólo en parte al testador y el resto a un...
- Artículo 639. Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento,...
- Artículo 640. Es válido el legado de un bien que pertenezca a un heredero o a un...
- Artículo 641. Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o de un...
- Artículo 642. El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda o en el...
- Artículo 643. Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también en el legado...
- Artículo 644. Si el bien legado está dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de...
- Artículo 645. El legado de un(sic) deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación y...
- Artículo 646. Legado el Título, sea público o privado que ampara una deuda, se entiende...
- Artículo 647. El legado hecho al acreedor no se entiende hecho en pago de su crédito,...
- Artículo 648. Hecha la declaración a que se refiere la última parte del artículo anterior,...
- Artículo 649. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 650. El legado hecho de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en...
- Artículo 651. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 652. Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 653. Los legados de que hablan los artículos 645 y 650, comprenden los intereses...
- Artículo 654. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado al deudor, si...
- Artículo 655. El legado genérico de liberación o remisión de las deudas, comprende sólo...
- Artículo 656. El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género...
- Artículo 657. En el caso del artículo anterior, la elección corresponde a quien debe pagar...
- Artículo 658. Si el testador concede expresamente la elección al legatario éste podrá, si...
- Artículo 659. Si el bien indeterminado fuere inmueble, se estará a lo dispuesto en los...
- Artículo 660. El obligado a cumplir con el legado, cuando el bien fuere indeterminado y se...
- Artículo 661. En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado; en...
- Artículo 662. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no lo hay en la...
- Artículo 663. El legado de bien o cantidad depositada en lugar señalado, sólo subsistirá...
- Artículo 664. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 665. Si el testador no señala la pensión alimenticia, se observará lo dispuesto...
- Artículo 666. Si el testador acostumbró a dar en vida al legatario cierta cantidad de...
- Artículo 667. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad o...
- Artículo 668. El legado de pensión, sean cuales fuere la cantidad, el objeto y los plazos,...
- Artículo 669. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 670. Sólo durarán veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 671. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 672. Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al...
- Artículo 673. Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualesquiera otras...
- Artículo 674. Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Artículo 675. El sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero o legatario...
- Artículo 676. Los sustitutos recibirán la sucesión con los mismos gravámenes y condiciones...
- Artículo 677. Si los herederos o legatarios fueren nombrados sustitutos recíprocamente, en...
- Artículo 678. La nulidad de la sustitución fideicomisaria, no importa la de la institución...
- Artículo 679. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 680. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, con...
- Artículo 681. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 682. Se considerarán fideicomisarias y, en consecuencia, quedan prohibidas, las...
- Artículo 683. La obligación que se impone al heredero o legatario de invertir alguna...
- Artículo 684. Es inexistente la institución de herederos o legatarios hecha en memorias o...
- Artículo 685. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de la...
- Artículo 686. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 687. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.
- Artículo 688. El juez que tuviere noticia de que alguno impida a otro testar, se...
- Artículo 689. Es inexistente el testamento en que el testador no exprese, clara y...
- Artículo 690. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento, en los casos en...
- Artículo 691. El testamento es inexistente cuando se otorgue en contravención a las...
- Artículo 692. No surtirán efecto la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que...
- Artículo 693. La renuncia de la facultad de revocar el testamento, no producirá efecto...
- Artículo 694. El testamento anterior, queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 695. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 696. El testamento anterior, recobrará no obstante, su vigor si el testador,...
- Artículo 697. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 698. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 699. El testamento en cuanto a su forma puede ser solemne o especial.
- Artículo 700. El solemne puede ser: I.Público abierto; II.Público cerrado;...
- Artículo 701. El especial será únicamente el testamento privado, sin perjuicio de lo...
- Artículo 702. No pueden ser testigos del testamento: I.Los amanuenses del Notario que...
- Artículo 703. Cuando el testador ignore el idioma español, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 704. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento,...
- Artículo 705. Si la identidad del testador no pudiere ser comprobada, se declarará esta...
- Artículo 706. En el caso del artículo que precede, el testamento no producirá efecto legal...
- Artículo 707. Se prohíbe a los Notarios dejar hojas o renglones en blanco y servirse de...
- Artículo 708. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 709. Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también por cualquiera...
- Artículo 710. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 711. Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario y tres testigos...
- Artículo 712. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y...
- Artículo 713. Si alguno de los testigos no supiera o no pudiere escribir, firmará otro de...
- Artículo 714. Si el testador no supiere o no pudiere escribir, intervendrá otro testigo...
- Artículo 715. En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo,...
- Artículo 716. El que fuera enteramente sordo, mas no mudo, y sepa leer y escribir, deberá...
- Artículo 717. Cuando sea ciego el testador, se le dará lectura al testamento dos veces,...
- Artículo 718. Cuando el testador ignore el idioma español, si puede, escribirá de su puño...
- Artículo 719. Al final del testamento, el Notario dará fe de haber cumplido con todas las...
- Artículo 720. Faltando alguna de las solemnidades o declaraciones a que se refiere el...
- Artículo 721. El testamento público cerrado, es el escrito por el testador o por otra...
- Artículo 722. El testador debe firmar o estampar su huella digital al margen de todas las...
- Artículo 723. En el caso del artículo que precede la persona que haya firmado a ruego del...
- Artículo 724. El papel en que esté escrito el testamento y el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 725. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel documento está...
- Artículo 726. El Notario dará fe del otorgamiento con la expresión de las formalidades...
- Artículo 727. Si alguno de los testigos no supiere o no pudiere firmar, se llamará a otra...
- Artículo 728. Si al hacer la presentación del testamento, no supiere o no pudiere firmar...
- Artículo 729. Sólo en caso de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por...
- Artículo 730. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 731. El sordomudo podrá hacer testamento público cerrado con tal de que lo...
- Artículo 732. Si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los...
- Artículo 733. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento público cerrado...
- Artículo 734. El testamento público cerrado, que carezca de alguna de las solemnidades...
- Artículo 735. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el Notario...
- Artículo 736. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 737. El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a...
- Artículo 738. El testador que quiera depositar su testamento en el Supremo Tribunal se...
- Artículo 739. Puede hacerse por mandatario la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 740. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la...
- Artículo 741. El mandato para el depósito y para el retiro del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 742. El Juez que reciba un testamento público cerrado, hará comparecer al Notario...
- Artículo 743. El testamento público cerrado, no podrá ser abierto sino después que el...
- Artículo 744. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad,...
- Artículo 745. Si por igual causa no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los...
- Artículo 746. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.
- Artículo 747. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará...
- Artículo 748. El testamento público cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre...
- Artículo 749. Toda persona que tuviere en su poder un testamento público cerrado y no lo...
- Artículo 750. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
- Artículo 751. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas que tengan la...
- Artículo 752. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 753. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en todas...
- Artículo 754. El depósito en el registro Público de la Propiedad se hará personalmente por...
- Artículo 755. En la cubierta cerrada que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 756. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente el...
- Artículo 757. Hecho el depósito, el Oficial del registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 758. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 759. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al Oficial...
- Artículo 760. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que...
- Artículo 761. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 762. Sólo cuando el ejemplar depositado e inscrito haya sido destruido o robado,...
- Artículo 763. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el ejemplar depositado e...
- Artículo 764. El Oficial del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes...
- Artículo 765. El testamento privado sólo está permitido en los casos siguientes:...
- Artículo 766. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 767. No será necesario hacer por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 768. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
- Artículo 769. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 770. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 771. El testamento privado necesita, además, para su eficacia, que se haga la...
- Artículo 772. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 773. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 774. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 775. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 776. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 777. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 778. En el Estado de Zacatecas producen efectos jurídicos los Testamentos...
- Artículo 779. La herencia legítima se abre: I.Cuando no hay testamento o el que se...
- Artículo 780. Cuando siendo válido el testamento no deba sustituir la institución de...
- Artículo 781. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 782. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.Los descendientes,...
- Artículo 783. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
- Artículo 784. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 785. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 786. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 787. Cuando concurran descendientes con el cónyuge o concubina o concubinario que...
- Artículo 788. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 789. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 790. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 791. El adoptado hereda como un hijo, pero, tratándose de adopción simple, no hay...
- Artículo 792. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 793. A falta de descendientes, de cónyuge o concubina o concubinario, sucederán...
- Artículo 794. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 795. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirán...
- Artículo 796. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 797. Los miembros de cada línea y en el mismo grado, en el caso del artículo...
- Artículo 798. Tratándose de adopción simple, si concurren los adoptantes con ascendientes...
- Artículo 799. Tratándose de adopción simple, si concurre el cónyuge del adoptado con los...
- Artículo 800. Los ascendientes naturales tienen derecho de heredar a sus descendientes...
- Artículo 801. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 802. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 803. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes éstos sólo tendrán...
- Artículo 804. Si el cónyuge que sobrevive concurre con uno o más hermanos del autor de la...
- Artículo 805. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 806. Si sólo hay hermanos sucederán por partes iguales.
- Artículo 807. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos,...
- Artículo 808. A falta de hermanos sucederán sus descendientes dividiéndose la herencia por...
- Artículo 809. A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes...
- Artículo 810. La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge...
- Artículo 811. A falta de todos los herederos citados en la fracción I del artículo 782,...
- Artículo 812. Cuando sea heredera la Universidad Autónoma de Zacatecas o el Estado mismo y...
- Artículo 813. Cuando a la muerte del autor de la sucesión, su viuda o concubina crean...
- Artículo 814. Los interesados a que se refiere el artículo anterior, pueden pedir al Juez...
- Artículo 815. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 813, al aproximarse la...
- Artículo 816. Si el autor de la herencia reconoció en instrumento público o privado la...
- Artículo 817. La omisión de la madre no perjudica la filiación del hijo, si por otros...
- Artículo 818. La viuda o concubina que quedaren encinta, aún cuando tenga bienes, deberán...
- Artículo 819. Si la viuda o concubina no cumple con lo dispuesto en los artículos 813 y...
- Artículo 820. La viuda o concubina no están obligadas a devolver, los alimentos...
- Artículo 821. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos,...
- Artículo 822. Para cualesquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo...
- Artículo 823. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 824. La sucesión se transmite en el momento en que muere el autor de la herencia...
- Artículo 825. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, sino ha sido...
- Artículo 826. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 827. El derecho de reclamar la herencia o legado prescribe en diez años y es...
- Artículo 828. Pueden aceptar o repudiar la herencia o el legado, todos los que tienen la...
- Artículo 829. La herencia o legado dejado a los menores y demás incapacitados, será...
- Artículo 830. La herencia o el legado dejado en común a los cónyuges, concubina o...
- Artículo 831. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa, si el heredero o...
- Artículo 832. La aceptación o la repudiación de la herencia deben ser puras y simples. La...
- Artículo 833. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 834. Si el heredero o legatario fallece sin aceptar o repudiar la herencia o el...
- Artículo 835. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia o legado, se...
- Artículo 836. La repudiación debe ser expresa y por escrito ante el Juez que conozca de la...
- Artículo 837. La repudiación de la herencia no priva al que la hace del derecho de...
- Artículo 838. La repudiación de la herencia no priva al que la hace del derecho de...
- Artículo 839. El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de un...
- Artículo 840. Ninguno puede repudiar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos...
- Artículo 841. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 842. Conocida la muerte de aquél a quien se sucede, se puede repudiar la herencia...
- Artículo 843. Las personas jurídicas colectivas capaces de adquirir pueden, por conducto...
- Artículo 844. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero o legatario declare si...
- Artículo 845. La aceptación y repudiación una vez hecha, son irrevocables
- Artículo 846. El heredero o legatario pueden revocar la aceptación o repudiación cuando...
- Artículo 847. En el caso del artículo anterior, si el heredero o legatario revocan la...
- Artículo 848. Si el heredero o legatario repudia la herencia en perjuicio de sus...
- Artículo 849. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 850. Los acreedores cuyos derechos fueren posteriores a la repudiación, no podrán...
- Artículo 851. El que por la repudiación de la herencia o legado, debe entrar en él, podrá...
- Artículo 852. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 853. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 854. Pueden ser albaceas las personas que tengan la capacidad general para...
- Artículo 855. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:...
- Artículo 856. El testador puede nombrar uno o más albaceas.
- Artículo 857. Cuando el testador no hubiese designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 858. La mayoría se calculará por el importe de las porciones y no por el número...
- Artículo 859. Si no se registrare mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre...
- Artículo 860. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también en los...
- Artículo 861. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiera sido nombrado otro...
- Artículo 862. Cuando no haya heredero, o el nombrado no entra en la herencia, el Juez...
- Artículo 863. En el caso del artículo anterior, si hay legatario, el albacea será nombrado...
- Artículo 864. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 865. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 866. El albacea podrá ser universal o especial. Los albaceas universales deben...
- Artículo 867. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 868. Cuando los albaceas fueren conjuntos, sólo existirán y valdrán los actos que...
- Artículo 869. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas conjuntos...
- Artículo 870. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, contrae la...
- Artículo 871. El albacea que renuncia sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el...
- Artículo 872. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los diez días...
- Artículo 873. Pueden excusarse de ser albaceas: I.Los empleados y funcionarios...
- Artículo 874. El albacea que estuviere ejerciendo el cargo mientras se decide sobre su...
- Artículo 875. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 876. El albacea universal está obligado a entregar al especial las cantidades o...
- Artículo 877. Si el cumplimiento del legado dependiere de un término o condición...
- Artículo 878. El albacea especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 879. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se trasmite, por...
- Artículo 880. El albacea universal debe deducir todas las acciones que correspondan a la...
- Artículo 881. Son obligaciones del albacea universal: I.La presentación del...
- Artículo 882. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 883. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 884. Cuando el albacea fuere coheredero y su porción bastare para garantizar,...
- Artículo 885. El testador no puede librar al albacea de la obligación de otorgar la...
- Artículo 886. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 887. El albacea debe formar el inventario y avalúo dentro del término señalado...
- Artículo 888. El albacea, antes de formar el inventario y avalúo, no permitirá la...
- Artículo 889. Cuando la propiedad de bien ajeno conste por medios diversos de los...
- Artículo 890. La infracción de los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea...
- Artículo 891. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 892. Si para el pago de una deuda o de otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 893. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 894. La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial, en su caso,...
- Artículo 895. Lo dispuesto en el Código de la Familia respecto de los tutores para la...
- Artículo 896. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin el consentimiento...
- Artículo 897. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 898. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 899. El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis...
- Artículo 900. Las cuentas de albaceazgo, a más de lo relativo a la mera administración del...
- Artículo 901. La obligación que de rendir cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
- Artículo 902. Son nulas las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de...
- Artículo 903. Las cuentas deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta...
- Artículo 904. Cuando sea heredero el Estado, alguna institución pública educativa, o los...
- Artículo 905. En la aprobación de las cuentas los interesados pueden celebrar los...
- Artículo 906. El heredero o herederos que no hubiesen estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 907. Los interventores podrán realizar exámenes de las operaciones,...
- Artículo 908. El interventor no puede tener la posesión, ni aún interina, de los bienes...
- Artículo 909. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.Siempre que el heredero...
- Artículo 910. Los interventores deben tener la capacidad general para contratar y...
- Artículo 911. Los interventores durarán mientras no se revoque su nombramiento
- Artículo 912. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 913. Lo dispuesto en los artículos que preceden, no priva a cualquier heredero...
- Artículo 914. Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos, sino hasta que el...
- Artículo 915. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 916. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 917. Sólo por causa justificada, pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 918. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que se hubiesen...
- Artículo 919. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
- Artículo 920. Si el testador no señalare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 921. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 922. Si fueren varios y obran conjuntamente los albaceas, la retribución se...
- Artículo 923. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas algún bien, por el...
- Artículo 924. Los cargos de albacea e inventor acaban: I.Por el término natural del...
- Artículo 925. La revocación puede hacerse por los herederos, en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 926. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 927. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea revocado tiene...
- Artículo 928. El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley:...
- Artículo 929. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia firme pronunciada en el...
- Artículo 930. El albacea que una vez haya ejercido el cargo y no haya concluido la...
- Artículo 931. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 932. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si...
- Artículo 933. El inventario y avalúo se formarán según lo disponga el Código de...
- Artículo 934. Concluidos y aprobados judicialmente el inventario y avalúo, el albacea...
- Artículo 935. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 936. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y los que se causaren en...
- Artículo 937. Las deudas mortuorias se pagarán a cargo de la sucesión
- Artículo 938. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 939. En seguida, se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 940. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia,...
- Artículo 941. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 942. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 943. El albacea, concluido el inventario y avalúo, no podrá pagar los legados sin...
- Artículo 944. Los acreedores que se presenten después de pagados los legados, solamente...
- Artículo 945. Aprobados el inventario, avalúo y las cuentas de albaceazgo, el albacea debe...
- Artículo 946. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 947. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 948. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 949. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 950. Si el autor de la sucesión no hubiese dispuesto cómo deben repartirse sus...
- Artículo 951. Los coherederos, deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 952. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 953. En el proyecto de partición, se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 954. Cuando todos los herederos sean mayores y el interés del Fisco esté...
- Artículo 955. Cuando haya incapaces, podrán separarse si están debidamente representados y...
- Artículo 956. La partición constará siempre en instrumento público.
- Artículo 957. Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 958. La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 959. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos...
- Artículo 960. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que hubiese...
- Artículo 961. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 962. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para...
- Artículo 963. La obligación a que se refiere el artículo 959, sólo cesará en los casos...
- Artículo 964. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 965. Por los créditos incobrables, no hay responsabilidad.
- Artículo 966. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 967. Las particiones pueden quedar sin efecto o anularse por las mismas causas...
- Artículo 968. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 969. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 970. Si hecha la partición, aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 971. La obligación es una relación jurídica que impone a una persona el deber de...
- Artículo 972. El acreedor puede optar, cuando la obligación no sea satisfecha...
- Artículo 973. Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus...
- Artículo 974. Son fuente de las obligaciones los hechos y actos que, por disposición de la...
- Artículo 975. Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o...
- Artículo 976. Los hechos naturales a su vez se subdividen en hechos simplemente naturales...
- Artículo 977. Los hechos jurídicos del hombre a su vez se subdividen en hechos...
- Artículo 978. Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Son lícitos...
- Artículo 979. Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad...
- Artículo 980. Para que se produzcan las consecuencias previstas en las normas de derecho,...
- Artículo 981. Los hechos voluntarios a que se refiere este Código, sólo suponen la...
- Artículo 982. Las consecuencias de derecho, cuando se trate de hechos voluntarios, se...
- Artículo 983. Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o fin...
- Artículo 984. Salvo disposición expresa en contrario, cuando por hechos involuntarios o...
- Artículo 985. Se entiende que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del...
- Artículo 986. Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad, hecha con el...
- Artículo 987. Son elementos de existencia o constitutivos del acto jurídico, por...
- Artículo 988. Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren:...
- Artículo 989. La declaración o manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es...
- Artículo 990. Es posible físicamente el objeto del acto jurídico, cuando ninguna ley de la...
- Artículo 991. Es posible jurídicamente el objeto del acto jurídico, cuando ninguna norma...
- Artículo 992. La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley, para ser...
- Artículo 993. La capacidad de goce, consiste en la aptitud para ser titular de derechos u...
- Artículo 994. La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos y hacer valer...
- Artículo 995. El que es hábil para celebrar actos jurídicos, puede hacerlo por sí o por...
- Artículo 996. Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado...
- Artículo 997. Los actos jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 998. La manifestación de voluntad no es válida en el acto jurídico, si ha sido...
- Artículo 999. El error de derecho o de hecho invalida el acto jurídico cuando recae sobre...
- Artículo 1000. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
- Artículo 1001. Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio...
- Artículo 1002. El dolo o mala fe de alguno de los autores del acto jurídico y el dolo que...
- Artículo 1003. Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, ninguna de ellas...
- Artículo 1004. Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta...
- Artículo 1005. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenaza que importen peligro...
- Artículo 1006. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1007. Las consideraciones generales que uno de los autores del acto expusiere...
- Artículo 1008. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1009. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió...
- Artículo 1010. En los actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en...
- Artículo 1011. Cuando la ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras...
- Artículo 1012. Cuando se exija la forma escrita para el acto, el documento relativo debe...
- Artículo 1013. El objeto, el fin, el motivo y la condición del acto jurídico, no deben ser...
- Artículo 1014. Es ilícito en general el acto jurídico que se ejecuta en contra de las leyes...
- Artículo 1015. El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos: I.Cuando no...
- Artículo 1016. El acto jurídico inexistente no producirá efecto legal alguno. No es...
- Artículo 1017. Para los efectos legales se considera que no existirá manifestación de...
- Artículo 1018. También será inexistente el acto por falta de voluntad, cuando se demuestre...
- Artículo 1019. En los casos en los que se justifique plenamente que se obligó a una persona...
- Artículo 1020. Para los efectos de este Código, cuando se justifique plenamente la...
- Artículo 1021. Por falta de objeto el acto jurídico es inexistente, cuando el mismo no...
- Artículo 1022. El acto jurídico inexistente no producirá, como tal acto jurídico, efecto...
- Artículo 1023. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce la...
- Artículo 1024. La nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca...
- Artículo 1025. Cuando la nulidad de algún contrato tenga por origen que alguno explotando o...
- Artículo 1026. Cuando la ley establezca que por virtud de la lesión el perjudicado sólo...
- Artículo 1027. La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de...
- Artículo 1028. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos del estado...
- Artículo 1029. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma, competen a todos los...
- Artículo 1030. La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede...
- Artículo 1031. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 1032. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1033. Cuando el contrato es nulo, por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 1034. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 1035. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 1036. La acción de nulidad fundada en incapacidad, inobservancia de la forma, dolo...
- Artículo 1037. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por la violencia,...
- Artículo 1038. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo si las...
- Artículo 1039. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 1040. Si el acto fuera bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1041. Mientras una de las partes en los actos plurilaterales, no cumpla con la...
- Artículo 1042. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un...
- Artículo 1043. Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas...
- Artículo 1044. Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior, se aplicarán...
- Artículo 1045. El acto jurídico puede ser: puro y simple, o complejo. A las complejidades...
- Artículo 1046. El acto jurídico es condicional cuando su existencia o su resolución...
- Artículo 1047. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1048. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve el acto jurídico,...
- Artículo 1049. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que el acto jurídico fue...
- Artículo 1050. En tanto que la condición no se cumpla, el autor o autores del acto deben...
- Artículo 1051. Las condiciones físicas o jurídicamente imposibles originan la inexistencia...
- Artículo 1052. Las condiciones prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres,...
- Artículo 1053. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
- Artículo 1054. El acto jurídico celebrado bajo la condición de que un acontecimiento suceda...
- Artículo 1055. El acto jurídico celebrado bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1056. Es acto jurídico a plazo aquel para cuyo cumplimiento o extinción se ha...
- Artículo 1057. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, el acto será...
- Artículo 1058. El término o plazo se reputa suspensivo cuando de su realización depende el...
- Artículo 1059. El término es extintivo cuando, una vez cumplido, resuelve el acto jurídico,...
- Artículo 1060. Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la...
- Artículo 1061. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no...
- Artículo 1062. Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1063. Las cláusulas de los actos jurídicos deberán interpretarse las unas por las...
- Artículo 1064. Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en...
- Artículo 1065. El uso o la costumbre del país y del Estado se tendrán en cuenta para...
- Artículo 1066. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1067. Son fuentes generales de las obligaciones, los actos y hechos a los que la...
- Artículo 1068. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1069. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1070. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1071. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1072. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1073. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1074. Son contratos consensuales aquéllos que se perfeccionan por el mero...
- Artículo 1075. Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia tiene una...
- Artículo 1076. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que...
- Artículo 1077. Para la existencia del contrato se requiere: I.Consentimiento;...
- Artículo 1078. El contrato puede ser invalidado: I.Por incapacidad legal de las partes...
- Artículo 1079. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos...
- Artículo 1080. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1081. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1082. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1083. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1084. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1085. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1086. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1087. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1088. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1089. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el oferente sin que el...
- Artículo 1090. El oferente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea...
- Artículo 1091. La oferta y aceptación hechas por telégrafo, producen efectos si los...
- Artículo 1092. Son vicios del consentimiento en los contratos, el error, el dolo y la...
- Artículo 1093. Las reglas sobre el error, dolo o violencia establecidas por los actos...
- Artículo 1094. Son objeto de los contratos: I.La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1095. La cosa objeto del contrato debe: I.Existir en la naturaleza;...
- Artículo 1096. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1097. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.Posible;...
- Artículo 1098. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1099. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1100. Las disposiciones sobre licitud o ilicitud del objeto, motivo, fin y...
- Artículo 1101. Es aplicable a los contratos civiles lo dispuesto por el artículo 1010 de...
- Artículo 1102. En cuanto a la forma de los contratos, se estará a lo preceptuado por el...
- Artículo 1103. Cuando se exija la forma escrita se procederá de acuerdo con lo establecido...
- Artículo 1104. Habrá lesión en los contratos, cuando una de las partes proceda de mala fe,...
- Artículo 1105. Justificada la desproporción entre las prestaciones y la miseria,...
- Artículo 1106. En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme,...
- Artículo 1107. Se presumirá que hubo lesión, justificada la desproporción entre las...
- Artículo 1108. Si el perjudicado no estuviera en ninguno de los casos que se mencionan en...
- Artículo 1109. La lesión sólo será procedente en los contratos conmutativos y en los...
- Artículo 1110. Las reglas sobre inexistencia y nulidad de los actos jurídicos en general...
- Artículo 1111. Además de los casos generales de inexistencia reglamentados para los actos...
- Artículo 1112. Independientemente de los casos generales de nulidad a que se refiere este...
- Artículo 1113. Sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos. La...
- Artículo 1114. Para regular los efectos de la rescisión, se aplicarán las reglas generales...
- Artículo 1115. Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo...
- Artículo 1116. La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe,...
- Artículo 1117. Son aplicables a la rescisión de las obligaciones las normas que anteceden,...
- Artículo 1118. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1119. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1120. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1121. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1122. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía de la...
- Artículo 1123. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1124. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá...
- Artículo 1125. Si el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1126. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1127. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1128. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos o codeudores...
- Artículo 1129. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo señalado para ellas...
- Artículo 1130. Son aplicables a los contratos las reglas generales sobre interpretación de...
- Artículo 1131. Cuando en un contrato la duda se origine por una reserva mental de uno de...
- Artículo 1132. Si tomando en cuenta la reserva mental de un contratante, fuere imposible...
- Artículo 1133. Las disposiciones legales sobre los actos jurídicos son aplicables a los...
- Artículo 1134. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código se...
- Artículo 1135. Los elementos o características esenciales de un contrato, no pueden ser...
- Artículo 1136. Mediante una declaración unilateral de voluntad, puede contraerse una...
- Artículo 1137. Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad las reglas...
- Artículo 1138. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1139. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1140. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1141. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1142. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1143. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1144. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1145. El promitente, tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quien...
- Artículo 1146. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1147. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1148. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1149. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1150. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1151. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1152. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1153. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1154. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1155. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1156. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1157. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1158. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1159. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1160. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, ésta obligado a...
- Artículo 1161. Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el...
- Artículo 1162. El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero en...
- Artículo 1163. Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo...
- Artículo 1164. En los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare...
- Artículo 1165. Cuando por actos de una persona se beneficien en términos generales otras u...
- Artículo 1166. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1167. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1168. Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1169. Si el tercero a quien se enajena el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1170. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y...
- Artículo 1171. Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere...
- Artículo 1172. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido tiene derecho a que se...
- Artículo 1173. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1174. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1175. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega el bien que no se...
- Artículo 1176. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1177. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1178. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1179. Bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden...
- Artículo 1180. El que gestione negocios en los términos expresados en el artículo que...
- Artículo 1181. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1182. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1183. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1184. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1185. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su...
- Artículo 1186. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1187. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1188. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1189. El gestor que se encarga de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1190. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1191. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1192. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un...
- Artículo 1193. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1194. Cuando un hecho causa daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga a...
- Artículo 1195. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1196. El incapaz que cause daños debe repararlos, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1197. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1198. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1199. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1200. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1201. Independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar, en...
- Artículo 1202. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1203. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1204. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1205. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1206. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1207. Ni los padres ni los tutores, tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1208. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1209. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1210. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje, están...
- Artículo 1211. En los casos previstos por los artículos precedentes, el que sufra el daño...
- Artículo 1212. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1213. El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1214. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1215. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1216. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1217. Igualmente, los propietarios responderán de los daños causados: I.Por...
- Artículo 1218. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella son responsables...
- Artículo 1219. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1220. Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las...
- Artículo 1221. Incumbe por lo tanto, a los patrones, el pago de la responsabilidad que nace...
- Artículo 1222. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, ni de las...
- Artículo 1223. La obligación es pura cuando su exigibilidad no depende de condición alguna
- Artículo 1224. La obligación es condicional, cuando su exigibilidad o su resolución...
- Artículo 1225. Puede también constituirse una obligación, haciendo depender, tanto su...
- Artículo 1226. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1227. La condición es resolutoria, cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1228. La condición es casual cuando depende enteramente del acaso, o de la...
- Artículo 1229. Es potestativa o voluntaria cuando depende puramente de la voluntad de una...
- Artículo 1230. La condición es mixta cuando depende al mismo tiempo de la voluntad de una...
- Artículo 1231. La obligación sujeta a condición potestativa es nula
- Artículo 1232. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1233. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1234. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1235. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1236. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impida...
- Artículo 1237. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1238. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1239. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1240. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del...
- Artículo 1241. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del...
- Artículo 1242. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1243. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1244. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1245. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1246. El plazo en las obligaciones se contará en los términos establecidos en el...
- Artículo 1247. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1248. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1249. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.Cuando después de...
- Artículo 1250. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1251. Al deudor concursado, al que se hallare en notoria insolvencia o en peligro...
- Artículo 1252. Salvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar de plazo si asegura el...
- Artículo 1253. Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de...
- Artículo 1254. Si el deudor está obligado a diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe...
- Artículo 1255. Si el deudor debe uno de dos hechos, uno de dos bienes, un hecho o un bien,...
- Artículo 1256. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos o a uno de dos bienes, o a...
- Artículo 1257. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1258. La elección no producirá efectos sino desde que fuere notificada
- Artículo 1259. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1260. Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa...
- Artículo 1261. Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor,...
- Artículo 1262. Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1263. Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 1264. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1265. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1266. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1267. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del...
- Artículo 1268. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el...
- Artículo 1269. Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la...
- Artículo 1270. En el caso del artículo anterior si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1271. En los casos de los dos artículos que proceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1272. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1273. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1274. En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor...
- Artículo 1275. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor y la...
- Artículo 1276. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1277. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en el Capítulo...
- Artículo 1278. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma...
- Artículo 1279. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1280. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1281. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1282. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1283. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1284. La novación, compensación, confusión o rescisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1285. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1286. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1287. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1288. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1289. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1290. Si el bien hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1291. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1292. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1293. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1294. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1295. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1296. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1297. La solidaridad estipulada, no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 1298. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor, se...
- Artículo 1299. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1300. Los artículos del 1300 al 1309 no se disponen.
- Artículo 1310. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1311. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad del bien,...
- Artículo 1312. En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación...
- Artículo 1313. La pérdida del bien en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1314. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o...
- Artículo 1315. El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1316. La pérdida de un bien puede verificarse: I.Pereciendo el bien o...
- Artículo 1317. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 1318. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien...
- Artículo 1319. En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de...
- Artículo 1320. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1321. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 1322. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1323. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1324. Puede el acreedor ceder sus derechos, a título gratuito u oneroso, salvo...
- Artículo 1325. El acreedor puede ceder su crédito a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1326. Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en...
- Artículo 1327. La cesión hecha en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior será...
- Artículo 1328. El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso,...
- Artículo 1329. El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:...
- Artículo 1330. La liberación permitida en los artículos que preceden, sólo es operante...
- Artículo 1331. Se considerará litigioso el derecho desde que se practique providencia...
- Artículo 1332. En la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1333. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1334. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede...
- Artículo 1335. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1336. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1337. En la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, para...
- Artículo 1338. Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1339. Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1340. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios tiene preferencia el que...
- Artículo 1341. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1342. Hecha la notificación no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Artículo 1343. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1344. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1345. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1346. Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones...
- Artículo 1347. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos créditos, cumple...
- Artículo 1348. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos créditos, cumple...
- Artículo 1349. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 1350. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1351. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1352. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1353. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1354. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1355. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1356. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1357. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1358. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1359. La subrogación se verificará por ministerio de ley sin necesidad de...
- Artículo 1360. Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero...
- Artículo 1361. Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare...
- Artículo 1362. El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercitar sus...
- Artículo 1363. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1364. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1365. El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor...
- Artículo 1366. En el caso de la subrogación convencional, o sea cuando el acreedor recibe...
- Artículo 1367. Habrá subrogación real siempre que un bien afectado a un derecho real, sea...
- Artículo 1368. También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien...
- Artículo 1369. Asimismo habrá subrogación real cuando un bien propio de uno de los cónyuges...
- Artículo 1370. En el caso del artículo 1368, el titular del derecho real tendrá acción para...
- Artículo 1371. En el caso del artículo 1369, el titular o titulares del bien enajenado...
- Artículo 1372. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al...
- Artículo 1373. Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que sustituya al bien se aplicará...
- Artículo 1374. Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la...
- Artículo 1375. En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del...
- Artículo 1376. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1377. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1378. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por...
- Artículo 1379. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1380. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1381. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1382. En el caso del pago de un tercero se observarán las disposiciones relativas...
- Artículo 1383. Si el pago se hizo por un tercero ignorándolo el deudor, el que hizo el pago...
- Artículo 1384. Si el pago se hace contra la voluntad del deudor, el que lo hizo, solamente...
- Artículo 1385. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; fuera de...
- Artículo 1386. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
- Artículo 1387. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1388. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1389. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará...
- Artículo 1390. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después de habérsele...
- Artículo 1391. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1392. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuándose...
- Artículo 1393. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1394. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1395. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1396. Si el pago consiste en la tradición de inmueble o en prestaciones relativas...
- Artículo 1397. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien...
- Artículo 1398. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1399. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1400. No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1401. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1402. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1403. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1404. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1405. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1406. Si el deudor no hiciere la referida declaración se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1407. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, se aplicarán:...
- Artículo 1408. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien...
- Artículo 1409. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1410. El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce...
- Artículo 1411. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1412. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1413. La consignación se hará en la forma que determine el Código de...
- Artículo 1414. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1415. Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó...
- Artículo 1416. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1417. Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia...
- Artículo 1418. Cuando una persona reciba, a título de pago, algún bien que no tenía derecho...
- Artículo 1419. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la reciba...
- Artículo 1420. El error a que se refiere el artículo anterior puede ser de hecho y recaer...
- Artículo 1421. Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación...
- Artículo 1422. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1423. Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1424. Si el tercero a quien se enajene el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1425. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y...
- Artículo 1426. Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere...
- Artículo 1427. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1428. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1429. La prueba de pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1430. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se...
- Artículo 1431. La acción para repetir lo pagado indebidamente, prescribe en seis meses...
- Artículo 1432. No puede repetirse lo que se ha entregado como pago, ajustándose a la propia...
- Artículo 1433. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1434. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo se observará lo dispuesto...
- Artículo 1435. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1436. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 1437. Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1438. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1439. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1440. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1441. Si el bien se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1442. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1443. El precio del bien será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño;...
- Artículo 1444. Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 1445. Al fijar el valor y deterioro de un bien, no se atenderá al precio...
- Artículo 1446. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1447. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1448. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado de todo o...
- Artículo 1449. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1450. Cuando el bien objeto de la evicción hubiere pertenecido sucesivamente a...
- Artículo 1451. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1452. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1453. El adquiriente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de...
- Artículo 1454. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1455. Cuando tuviere lugar la evicción, el enajenante estará obligado a indemnizar...
- Artículo 1456. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1457. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 1458. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1459. Si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá...
- Artículo 1460. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1461. Los deterioros que el bien haya sufrido serán de cuenta del que los causó
- Artículo 1462. Cuando el adquiriente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del...
- Artículo 1463. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 1464. Las mejoras que el que enajenó haya hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1465. También se observará lo dispuesto en el artículo 1463, cuando en un solo...
- Artículo 1466. En el caso de los artículos precedentes, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1467. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 1468. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1469. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 1470. El que enajena no responde por la evicción: I.Si así se hubiere...
- Artículo 1471. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 1472. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1473. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1474. En los casos del artículo 1472, puede el adquiriente exigir la rescisión del...
- Artículo 1475. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien y no...
- Artículo 1476. En los casos en que el adquiriente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1477. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1478. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1479. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos precedentes se...
- Artículo 1480. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 1481. Se presume que el adquiriente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 1482. En la enajenación de dos o más bienes, el vicio de uno da lugar a la acción...
- Artículo 1483. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1484. Si la enajenación se declara resuelta debe devolverse el bien enajenado en...
- Artículo 1485. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 1486. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos...
- Artículo 1487. Los peritos declararán terminantemente, si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 1488. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 1489. Incumbe al adquiriente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 1490. Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 1491. El adquiriente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 1492. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 1493. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 1494. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 1495. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aún cuando haya habido...
- Artículo 1496. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos de deudor, estimados...
- Artículo 1497. La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 1498. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 1499. El que hubiera adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los...
- Artículo 1500. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 1501. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1502. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 1503. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 1504. La acción de nulidad mencionada en este Capítulo, cesará luego que el deudor...
- Artículo 1505. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 1506. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 1507. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1508. Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 1509. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 1510. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1511. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 1512. Cuando la simulación comprenda sólo una o más cláusulas del acto,...
- Artículo 1513. La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y lo priva de...
- Artículo 1514. La simulación relativa una vez descubierto el acto, cláusula o cláusulas que...
- Artículo 1515. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con...
- Artículo 1516. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien...
- Artículo 1517. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:...
- Artículo 1518. Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras...
- Artículo 1519. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 1520. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 1521. Para que haya lugar a la compensación se requiere, que las deudas sean...
- Artículo 1522. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 1523. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no pueda rehusarse conforme a...
- Artículo 1524. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme a...
- Artículo 1525. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme a...
- Artículo 1526. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 1527. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 1528. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1529. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 1530. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1531. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste,...
- Artículo 1532. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1533. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1534. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1535. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consistió...
- Artículo 1536. Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 1537. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 1538. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 1539. Reunidos en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el...
- Artículo 1540. La obligación renace si la confusión cesa por cualquiera causa
- Artículo 1541. La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a...
- Artículo 1542. La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la...
- Artículo 1543. Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 1544. Cuando el heredero sea acreedor del autor de la herencia y en la división de...
- Artículo 1545. En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se...
- Artículo 1546. Cuando un legatario sea acreedor del de cujus, su crédito será exigible en...
- Artículo 1547. Cuando un legatario sea deudor del de cujus, su obligación continuará viva
- Artículo 1548. Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y recibe en calidad de legado...
- Artículo 1549. Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas...
- Artículo 1550. El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor,...
- Artículo 1551. Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán...
- Artículo 1552. La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 1553. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 1554. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1555. Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda
- Artículo 1556. Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la...
- Artículo 1557. Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la...
- Artículo 1558. Se entiende que hay alteración sustancial cuando se cambian los objetos o el...
- Artículo 1559. La novación es un contrato, y como tal está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 1560. La novación nunca se presume y debe constar expresamente por escrito
- Artículo 1561. Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1562. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1563. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 1564. Si la novación fuere nula subsistirá la antigua obligación.
- Artículo 1565. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 1566. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 1567. Cuando la novación se efectúa entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 1568. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 1569. Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a...
- Artículo 1570. Son elementos esenciales del precontrato, además del consentimiento y el...
- Artículo 1571. Son elementos de validez del precontrato, además de los generales...
- Artículo 1572. La promesa de contratar sólo origina obligaciones de hacer, consistentes en...
- Artículo 1573. El precontrato no equivale al contrato definitivo, aún cuando se expresen en...
- Artículo 1574. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 1575. Si terminado el plazo para el otorgamiento no se hubiere cumplido la...
- Artículo 1576. La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste, salvo pacto en...
- Artículo 1577. El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el...
- Artículo 1578. La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado...
- Artículo 1579. La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el...
- Artículo 1580. El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su...
- Artículo 1581. El promitente, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de...
- Artículo 1582. Podrá también el promitente, salvo pacto en contrario, oponer al...
- Artículo 1583. Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán...
- Artículo 1584. La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes...
- Artículo 1585. Si las partes no determinan el bien o bienes vendidos ni establecen las...
- Artículo 1586. La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de...
- Artículo 1587. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 1588. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 1589. Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa....
- Artículo 1590. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 1591. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 1592. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 1593. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 1594. En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las...
- Artículo 1595. En cuanto a los bienes que se acostumbren gustar, el contrato no existirá...
- Artículo 1596. Cuando los bienes se vendieren como de una calidad determinada, y no al...
- Artículo 1597. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 1598. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aún cuando sea de bienes...
- Artículo 1599. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 1600. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 1601. Las acciones que nacen de los tres artículos precedentes prescriben en un...
- Artículo 1602. Cuando hubieren intervenido arras, las partes pueden retractarse y el...
- Artículo 1603. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 1604. Son nulas las ventas que produzcan las concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 1605. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 1606. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 1607. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 1608. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 1609. No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona...
- Artículo 1610. No hay compraventa si el bien vendido ya no existe o no puede existir; el...
- Artículo 1611. Si el bien vendido solamente hubiere perecido en parte, tendrá el comprador...
- Artículo 1612. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Artículo 1613. La venta de bien ajeno está afectada de nulidad absoluta; pero debe tenerse...
- Artículo 1614. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien...
- Artículo 1615. El que hubiere vendido bienes ajenos, aunque fuese de buena fe, deberá...
- Artículo 1616. La venta del bien ajeno surtirá sus efectos, si el propietario de la misma...
- Artículo 1617. La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común,...
- Artículo 1618. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 1619. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 1620. Los consortes pueden celebrar entre sí contratos de compraventa, en los...
- Artículo 1621. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 1622. Los Magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los Defensores...
- Artículo 1623. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 1624. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 1625. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 1626. Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está...
- Artículo 1627. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 1628. Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su...
- Artículo 1629. Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los...
- Artículo 1630. La entrega del bien por el vendedor al comprador debe ser exacta en cuanto...
- Artículo 1631. Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al...
- Artículo 1632. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no...
- Artículo 1633. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 1634. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 1635. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 1636. Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas...
- Artículo 1637. Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del...
- Artículo 1638. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1639. La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido y si no...
- Artículo 1640. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 1641. El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes...
- Artículo 1642. El comprador está obligado: I.A pagar el precio del bien en el tiempo,...
- Artículo 1643. Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en el tiempo y...
- Artículo 1644. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1645. El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega...
- Artículo 1646. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 1647. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1648. El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o, a falta de...
- Artículo 1649. El comprador tiene las siguiente garantías: I.Un derecho de retención...
- Artículo 1650. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 1651. La falta de pago del precio da derecho, salvo en los casos en que este...
- Artículo 1652. Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinadas personas,...
- Artículo 1653. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 1654. Si se venden bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 1655. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1656. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1657. Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y...
- Artículo 1658. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien...
- Artículo 1659. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se haya...
- Artículo 1660. Cuando según este Código pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no...
- Artículo 1661. Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad...
- Artículo 1662. También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición...
- Artículo 1663. En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien...
- Artículo 1664. La compraventa de terrenos vendidos a plazo, de fraccionamientos autorizados...
- Artículo 1665. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las...
- Artículo 1666. El contrato de compraventa no requiere para su validez forma alguna, a...
- Artículo 1667. La venta de un inmueble que tenga valor hasta el equivalente de cien días...
- Artículo 1668. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 1669. De dicho instrumento se formularán cinco tantos para distribuirse entre los...
- Artículo 1670. Si el valor del inmueble excede del equivalente a cien días del salario...
- Artículo 1671. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros sino después...
- Artículo 1672. Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público,...
- Artículo 1673. En cuanto a los términos y condiciones del remate se estará a los (sic)...
- Artículo 1674. Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se...
- Artículo 1675. No pueden adquirir en remate, los Jueces, Secretarios y demás empleados de...
- Artículo 1676. En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo...
- Artículo 1677. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir el...
- Artículo 1678. La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes...
- Artículo 1679. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y...
- Artículo 1680. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1681. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 1682. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 1683. Por virtud de la donación no puede el donante transferir al donatario su...
- Artículo 1684. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 1685. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 1686. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos y condicional la que...
- Artículo 1687. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes y...
- Artículo 1688. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 1689. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 1690. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 1691. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 1692. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 1693. Si el valor de los muebles excede de cincuenta días de salario mínimo en los...
- Artículo 1694. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 1695. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 1696. En el instrumento que se haga constar la donación se especificarán los...
- Artículo 1697. Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del...
- Artículo 1698. Las donaciones serán también inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación...
- Artículo 1699. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 1700. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 1701. El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó...
- Artículo 1702. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario quedará...
- Artículo 1703. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1704. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1705. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 1706. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del...
- Artículo 1707. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en...
- Artículo 1708. Pueden hacer donaciones todos los que tienen capacidad para contratar y...
- Artículo 1709. Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus...
- Artículo 1710. Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la...
- Artículo 1711. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 1712. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 1713. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 1714. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.Cuando...
- Artículo 1715. Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 1716. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 1717. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 1718. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1719. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 1720. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 1721. La donación será revocada a instancia del donador cuando se hayan dejado de...
- Artículo 1722. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, serán...
- Artículo 1723. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.Si el donatario comete...
- Artículo 1724. Son aplicables a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto...
- Artículo 1725. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 1726. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 1727. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 1728. La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa; pero si el perjuicio...
- Artículo 1729. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 1730. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, en que será...
- Artículo 1731. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 1732. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 1733. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 1734. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 1735. Cuando el inmueble no puede ser dividido, y el importe de la reducción...
- Artículo 1736. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 1737. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 1738. El préstamo es un contrato por el cual el prestador transfiere la propiedad...
- Artículo 1739. El prestatario hace suyo el bien prestado y si éste perece o se deteriora,...
- Artículo 1740. Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las...
- Artículo 1741. La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el...
- Artículo 1742. Cuando no se haya señalado lugar, si el préstamo consistiere en efectos, la...
- Artículo 1743. Si no fuere posible al prestatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1744. Cuando el préstamo consista en dinero pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 1745. El prestador es responsable de los perjuicios que el prestatario sufra por...
- Artículo 1746. El prestatario será responsable de los perjuicios que sufra el prestador por...
- Artículo 1747. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 1748. Si se probare, en el caso del artículo anterior, que el menor, en atención a...
- Artículo 1749. Es permitido estipular interés por el préstamo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 1750. El interés es legal o convencional
- Artículo 1751. El interés legal es el nueve por ciento anual
- Artículo 1752. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor...
- Artículo 1753. Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en...
- Artículo 1754. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los...
- Artículo 1755. En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del...
- Artículo 1756. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 1757. El contrato de arrendamiento sólo otorga al arrendatario un derecho...
- Artículo 1758. El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los...
- Artículo 1759. El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de...
- Artículo 1760. No puede arrendar el copropietario sin consentimiento de los otros...
- Artículo 1761. Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto...
- Artículo 1762. Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces, a los encargados de los...
- Artículo 1763. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 1764. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase del...
- Artículo 1765. La falta de contrato de arrendamiento otorgado por escrito, será imputable...
- Artículo 1766. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 1767. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 1768. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 1769. Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento a dos o más personas y por el...
- Artículo 1770. Los arrendamientos de bienes del Estado, Municipales o de establecimientos...
- Artículo 1771. No son renunciables los beneficios que deriven de la ley a favor de los...
- Artículo 1772. El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso: I.A entregar...
- Artículo 1773. La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no...
- Artículo 1774. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 1775. Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez,...
- Artículo 1776. Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso...
- Artículo 1777. El Juez según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 1778. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien...
- Artículo 1779. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado,...
- Artículo 1780. El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado, que...
- Artículo 1781. El arrendador debe hacer las reparaciones urgentes y necesarias al bien...
- Artículo 1782. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior...
- Artículo 1783. Si al terminar el arrendamiento hubiese algún saldo a favor del...
- Artículo 1784. El arrendatario está obligado: I.A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 1785. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 1786. La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y a falta de convenio, por...
- Artículo 1787. La renta se pagará en el lugar convenido; y a falta de convenio se estará a...
- Artículo 1788. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en...
- Artículo 1789. Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 1790. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 1791. Si sólo se impidiere en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir...
- Artículo 1792. Si la privación del uso proviene de evicción del predio se observará lo...
- Artículo 1793. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 1794. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de vicio...
- Artículo 1795. Tampoco responden el arrendatario del incendio que se haya comunicado de...
- Artículo 1796. Si son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 1797. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar por su...
- Artículo 1798. La responsabilidad en los casos de que tratan los cinco artículos...
- Artículo 1799. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 1800. El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar...
- Artículo 1801. El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el...
- Artículo 1802. Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario en buen estado...
- Artículo 1803. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 1804. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 1805. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 1806. El arrendatario no puede rehusarse a hacer la entrega del bien arrendado,...
- Artículo 1807. El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin...
- Artículo 1808. El arrendatario que durante la vigencia del contrato no incurrió en mora o...
- Artículo 1809. El arrendatario gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender...
- Artículo 1810. Las disposiciones de este Capítulo son de orden público e interés social....
- Artículo 1811. No se inscribirán las escrituras en las que se transmita la propiedad de un...
- Artículo 1812. Son aplicables a los arrendamientos de inmuebles que sean destinados a...
- Artículo 1813. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 1814. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por...
- Artículo 1815. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 1816. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 1817. El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino...
- Artículo 1818. Terminado el arrendamiento tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho...
- Artículo 1819. El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte,...
- Artículo 1820. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte el...
- Artículo 1821. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 1822. En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del...
- Artículo 1823. Si no hubiere autorización para subarrendar, el contrato de subarrendamiento...
- Artículo 1824. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo,...
- Artículo 1825. La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede...
- Artículo 1826. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 1827. Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no...
- Artículo 1828. Son aplicables al contrato de alquiler las disposiciones de este Título que...
- Artículo 1829. El alquiler terminará en el plazo convenido; y a falta de plazo, luego que...
- Artículo 1830. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 1831. Si el bien se alquiló por años, meses, semanas, o días, la renta se pagará...
- Artículo 1832. Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 1833. Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 1834. El arrendatario estará obligado a la totalidad del precio, cuando se pactó...
- Artículo 1835. Si se arrienda un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el...
- Artículo 1836. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 1837. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 1838. La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del...
- Artículo 1839. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 1840. El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante...
- Artículo 1841. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 1842. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 1843. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 1844. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 1845. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 1846. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza...
- Artículo 1847. Lo dispuesto en el artículo que antecede, también se aplicará al...
- Artículo 1848. El arrendamiento de fincas rústicas no implica el arrendamiento de los...
- Artículo 1849. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos que no se hayan...
- Artículo 1850. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior el arrendatario del...
- Artículo 1851. El arrendamiento puede terminar: I.Por haberse cumplido el plazo fijado...
- Artículo 1852. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día...
- Artículo 1853. Todos los arrendamientos sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan...
- Artículo 1854. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 1855. Vencido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario siempre...
- Artículo 1856. Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de...
- Artículo 1857. Las prórrogas de los contratos de arrendamiento comenzarán a contar a partir...
- Artículo 1858. Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos...
- Artículo 1859. Para que opere el derecho del arrendador a no prorrogar el contrato por...
- Artículo 1860. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 1861. Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento, no cesan las...
- Artículo 1862. En el caso de la terminación del contrato por convenio de las partes, se...
- Artículo 1863. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.Por la falta de...
- Artículo 1864. Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario...
- Artículo 1865. Cuando el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el...
- Artículo 1866. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 1867. Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este...
- Artículo 1868. Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito, o fuerza mayor, el...
- Artículo 1869. Si la destrucción del bien fuere parcial, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 1870. Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observarán las...
- Artículo 1871. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, tendrá el arrendatario...
- Artículo 1872. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 1873. Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 1874. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 1875. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 1876. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 1877. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del...
- Artículo 1878. Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 1879. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o...
- Artículo 1880. Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 1881. Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 1882. Si el comodato se hace en contemplación a sólo la persona del comodatario,...
- Artículo 1883. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 1884. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestado, y...
- Artículo 1885. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 1886. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo...
- Artículo 1887. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 1888. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el...
- Artículo 1889. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 1890. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 1891. En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o...
- Artículo 1892. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 1893. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 1894. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 1895. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengan...
- Artículo 1896. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 1897. Si el depositario incapaz, obró con dolo o mala fe podrá ser condenado a...
- Artículo 1898. Es deber del depositante hacer constar por escrito firmado por el...
- Artículo 1899. La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al...
- Artículo 1900. El depositario está obligado: I.A conservar el bien objeto de depósito...
- Artículo 1901. El depositario es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, sólo...
- Artículo 1902. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 1903. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar el...
- Artículo 1904. Siendo varios los que dan un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 1905. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 1906. El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar...
- Artículo 1907. El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que...
- Artículo 1908. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 1909. El depositario puede devolver el depósito al depositante: I.Antes de...
- Artículo 1910. El depositante está obligado a pagar al depositario la retribución convenida...
- Artículo 1911. Si el depósito es a título gratuito, el depositante está obligado a...
- Artículo 1912. El depositario está obligado a indemnizar al depositante de todos los...
- Artículo 1913. El depositario no puede retener el bien, aun cuando al pedírsele no haya...
- Artículo 1914. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y si...
- Artículo 1915. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 1916. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 1917. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 1918. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 1919. El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo...
- Artículo 1920. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 1921. Hay secuestro convencional cuando los litigantes depositan un bien litigioso...
- Artículo 1922. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la...
- Artículo 1923. Fuera de las excepciones que se señalan en el artículo anterior, rigen para...
- Artículo 1924. El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por...
- Artículo 1925. Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que a su fecha...
- Artículo 1926. Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmuebles respecto de...
- Artículo 1927. Es tercero el causahabiente del deudor ejecutado, que hubiese adquirido de...
- Artículo 1928. El secuestro judicial se rige además, por las disposiciones del Código de...
- Artículo 1929. El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 1930. El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario
- Artículo 1931. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado,...
- Artículo 1932. La aceptación puede ser expresa o tácita. Hay aceptación tácita en el...
- Artículo 1933. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 1934. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 1935. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 1936. El mandato escrito puede otorgarse: I.En escritura pública; II.En...
- Artículo 1937. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 1938. El mandato puede ser general o especial: son generales los contenidos en los...
- Artículo 1939. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 1940. Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del...
- Artículo 1941. El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que...
- Artículo 1942. El mandato debe otorgarse ante Notario Público: I.Cuando el interés del...
- Artículo 1943. La omisión de los requisitos de forma o de alguno de ellos anula el mandato
- Artículo 1944. En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario,...
- Artículo 1945. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 1946. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 1947. El mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones...
- Artículo 1948. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 1949. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario perjudicial la...
- Artículo 1950. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 1951. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos...
- Artículo 1952. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 1953. El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su...
- Artículo 1954. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 1955. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 1956. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 1957. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 1958. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si...
- Artículo 1959. Si se le designó el substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le...
- Artículo 1960. El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 1961. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 1962. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante,...
- Artículo 1963. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar...
- Artículo 1964. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 1965. El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato...
- Artículo 1966. Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 1967. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 1968. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 1969. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 1970. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 1971. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 1972. El Procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 1973. El Procurador, aceptado el poder, está obligado: I.A seguir el juicio...
- Artículo 1974. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 1975. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 1976. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 1977. La representación del procurador cesa, además de por alguna de las causas...
- Artículo 1978. El Procurador que ha sustituido un poder puede revocar la sustitución si...
- Artículo 1979. La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 1980. El mandato termina: I.Por la revocación; II.Por la renuncia del...
- Artículo 1981. El mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca. Asimismo...
- Artículo 1982. Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y, en ese caso no puede el...
- Artículo 1983. El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice...
- Artículo 1984. Si el mandato irrevocable se estipuló como una condición en un contrato...
- Artículo 1985. El mandato estipulado como una condición en un contrato bilateral, impide...
- Artículo 1986. Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación...
- Artículo 1987. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 1988. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 1989. El nombramiento de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 1990. Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 1991. Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario...
- Artículo 1992. En el caso del artículo anteprecedente, tiene derecho el mandatario para...
- Artículo 1993. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 1994. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 1995. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 1996. El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común...
- Artículo 1997. Cuando no hubiere convenido, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 1998. Para poder prestar servicios que constituyan el ejercicio de una profesión,...
- Artículo 1999. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2000. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2001. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2002. Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2003. Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 2004. Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios,...
- Artículo 2005. El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado,...
- Artículo 2006. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2007. Si la obra perece o se deteriora antes de la entrega, son a cargo del...
- Artículo 2008. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien...
- Artículo 2009. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2010. Cuando se haya invitado a varios peritos a hacer planos, diseños o...
- Artículo 2011. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2012. Es causa de responsabilidad civil ejecutar una obra conforme a un plano,...
- Artículo 2013. Cuando al encargarse una obra se ha fijado el precio, se tendrá por tal; si...
- Artículo 2014. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2015. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2016. El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya...
- Artículo 2017. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación alguna, a...
- Artículo 2018. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2019. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir al...
- Artículo 2020. Las partes pagadas se presumen aprobadas y recibidas por el dueño; pero no...
- Artículo 2021. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2022. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla...
- Artículo 2023. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2024. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la...
- Artículo 2025. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2026. Pagado al empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2027. Puede el dueño continuar la obra empleando a otras personas si él ha...
- Artículo 2028. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2029. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable si el empresario no puede...
- Artículo 2030. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2031. Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a...
- Artículo 2032. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2033. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2034. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2035. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2036. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2037. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2038. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de los bienes que...
- Artículo 2039. Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión...
- Artículo 2040. Responden igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje ya sea...
- Artículo 2041. Los porteadores no son responsables de los bienes que se entreguen a los...
- Artículo 2042. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2043. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2044. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo...
- Artículo 2045. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2046. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2047. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2048. La persona transportada será responsable del daño que cause ya por culpa, ya...
- Artículo 2049. El porteador tiene derecho de exigir el precio y los gastos a que diere...
- Artículo 2050. El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte y es...
- Artículo 2051. Si la cabalgadura muere o se enferma o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2052. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2053. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2054. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2055. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2056. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2057. Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue, mediante la...
- Artículo 2058. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2059. El hospedaje se rige por las condiciones estipuladas por escrito, y el...
- Artículo 2060. Los dueños de establecimientos en que se reciben huéspedes son responsables...
- Artículo 2061. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2062. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2063. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2064. La asociación es una persona jurídica, y existe cuando varios individuos...
- Artículo 2065. Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las...
- Artículo 2066. El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en...
- Artículo 2067. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2068. Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los...
- Artículo 2069. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2070. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2071. La asamblea general resolverá: I.Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2072. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2073. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. El asociado...
- Artículo 2074. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2075. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que...
- Artículo 2076. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2077. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 2078. La calidad de asociado es intransferible.
- Artículo 2079. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2080. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2081. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes
- Artículo 2082. La sociedad es una persona jurídica, que se constituye mediante un acto...
- Artículo 2083. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2084. El acta constitutiva de la sociedad debe constar en escritura pública, la...
- Artículo 2085. La falta de forma prescrita en el artículo anterior sólo produce el efecto...
- Artículo 2086. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2087. El acta constitutiva de la sociedad debe contener: I.Los nombres y...
- Artículo 2088. Si falta alguno de estos requisitos se estará a lo dispuesto sobre la falta...
- Artículo 2089. Antes de que se inscriba en el Registro Público el acta constitutiva de la...
- Artículo 2090. Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los...
- Artículo 2091. Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2092. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2093. El acta constitutiva de la sociedad no puede modificarse sino por...
- Artículo 2094. Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2095. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por...
- Artículo 2096. No quedan comprendidas en este Título las sociedades mutualistas
- Artículo 2097. La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes...
- Artículo 2098. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de los...
- Artículo 2099. A menos que lo establezca el acta constitutiva de la sociedad, no puede...
- Artículo 2100. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2101. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2102. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2103. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2104. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2105. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2106. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2107. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2108. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2109. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2110. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2111. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2112. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2113. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2114. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2115. La sociedad se disuelve: I.Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2116. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2117. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2118. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2119. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallen en...
- Artículo 2120. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2121. Disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2122. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2123. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2124. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2125. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2126. Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2127. Si alguno de los socios contribuye solo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2128. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2129. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2130. Salvo lo dispuesto en el acta constitutiva de la sociedad, los socios...
- Artículo 2131. Cuando dos o más personas tienen interés en un mismo fin, y éste es lícito y...
- Artículo 2132. Limitativamente este Código reconoce capacidad jurídica a los siguientes...
- Artículo 2133. La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si...
- Artículo 2134. Cesa la capacidad jurídica de estos grupos en los casos señalados por la...
- Artículo 2135. Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidos por...
- Artículo 2136. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil...
- Artículo 2137. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2138. La aparcería comprende la agrícola y la de ganados
- Artículo 2139. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2140. Hay aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para...
- Artículo 2141. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2142. El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2143. Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario...
- Artículo 2144. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2145. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2146. El propietario del terreno no tiene derecho a retener, de propia autoridad,...
- Artículo 2147. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2148. El aparcero goza del derecho de caza, en el bien dado en aparcería en cuanto...
- Artículo 2149. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2150. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2151. El propietario no tiene derecho de dejar las tierras ociosas sino el tiempo...
- Artículo 2152. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2153. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2154. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2155. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2156. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2157. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2158. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2159. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2160. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2161. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2162. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2163. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2164. Las disposiciones de los Artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de...
- Artículo 2165. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido
- Artículo 2166. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus...
- Artículo 2167. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2168. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2169. La deuda de juego o apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2170. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2171. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2172. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2173. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2174. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2175. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2176. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2177. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2178. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2179. Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el...
- Artículo 2180. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2181. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2182. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2183. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2184. El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho de ejecutar...
- Artículo 2185. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2186. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2187. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2188. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2189. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2190. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2191. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2192. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2193. El constituyente no puede librarse del pago de la renta, ofreciendo el...
- Artículo 2194. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2195. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos...
- Artículo 2196. El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador quien...
- Artículo 2197. El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho...
- Artículo 2198. Los demás derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza,...
- Artículo 2199. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2200. Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial se regirá...
- Artículo 2201. La transacción debe constar por escrito. Si su objeto es prevenir una...
- Artículo 2202. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2203. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2204. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2205. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2206. Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse: I.Sobre...
- Artículo 2207. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2208. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consciente en ella
- Artículo 2209. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2210. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo a no...
- Artículo 2211. Cuando las partes están instruidas de la nulidad de título, o la disputa es...
- Artículo 2212. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2213. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular la...
- Artículo 2214. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2215. En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da...
- Artículo 2216. Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo recibió,...
- Artículo 2217. La transacción puede tener los siguientes efectos: I.Crear, trasmitir,...
- Artículo 2218. La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción...
- Artículo 2219. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2220. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2221. La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se...
- Artículo 2222. La fianza puede constituirse por contrato o por declaración unilateral de...
- Artículo 2223. La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal...
- Artículo 2224. La fianza puede ser gratuita o a título oneroso
- Artículo 2225. La fianza es legal cuando debe otorgarse por disposición de la ley, y es...
- Artículo 2226. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2227. Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta...
- Artículo 2228. Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un...
- Artículo 2229. También puede celebrarse un precontrato, en el cual un tercero se obliga con...
- Artículo 2230. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2231. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2232. No incurrirá en la responsabilidad establecida por el artículo anterior, el...
- Artículo 2233. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2234. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2235. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2236. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde...
- Artículo 2237. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2238. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2239. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2240. La fianza no puede existir sin una obligación válida. No obstante es válida...
- Artículo 2241. La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará...
- Artículo 2242. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal
- Artículo 2243. Si el fiador se hubiere obligado a más que el deudor principal, se reducirá...
- Artículo 2244. Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea...
- Artículo 2245. Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con...
- Artículo 2246. Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no...
- Artículo 2247. Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será...
- Artículo 2248. Si se constituye fianza en el caso de simple mancomunidad de deudores, para...
- Artículo 2249. La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador...
- Artículo 2250. El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación,...
- Artículo 2251. Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el...
- Artículo 2252. Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de...
- Artículo 2253. El fiador en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera...
- Artículo 2254. Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el...
- Artículo 2255. Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad...
- Artículo 2256. Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación...
- Artículo 2257. Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la...
- Artículo 2258. Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad de dinero si el deudor...
- Artículo 2259. En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación...
- Artículo 2260. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2261. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones...
- Artículo 2262. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2263. Se reconocen como beneficios del fiador, los de orden, excusión y división
- Artículo 2264. Los beneficios de orden y excusión operarán por ministerio de la ley y sólo...
- Artículo 2265. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2266. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2267. Ni el orden ni la excusión proceden: I.Cuando el fiador renunció...
- Artículo 2268. Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son...
- Artículo 2269. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2270. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2271. Si el deudor voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo la...
- Artículo 2272. El acreedor que cumpla con los requisitos que para los beneficios de orden y...
- Artículo 2273. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2274. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2275. El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, tanto en...
- Artículo 2276. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2277. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador;...
- Artículo 2278. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2279. Los efectos del bien juzgado en contra del deudor, por sentencia obtenida en...
- Artículo 2280. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:...
- Artículo 2281. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, lo mismo cuando la...
- Artículo 2282. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.De...
- Artículo 2283. El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2284. El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar...
- Artículo 2285. Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor, o a pesar de que éste le...
- Artículo 2286. Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad...
- Artículo 2287. Si el fiador hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir el deudor...
- Artículo 2288. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2289. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2290. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2291. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2292. El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la...
- Artículo 2293. El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2290,...
- Artículo 2294. Si son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, el...
- Artículo 2295. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:...
- Artículo 2296. Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer, a éste, las...
- Artículo 2297. El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores: I.Cuando...
- Artículo 2298. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2299. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2300. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2301. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2302. Lo dispuesto en el artículo anterior, sólo es aplicable respecto a las...
- Artículo 2303. Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho...
- Artículo 2304. Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era...
- Artículo 2305. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2306. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2307. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2308. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2309. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, sólo se aplicará en el caso de...
- Artículo 2310. La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el Juez o...
- Artículo 2311. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia...
- Artículo 2312. En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán...
- Artículo 2313. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de cinco cuotas de salario...
- Artículo 2314. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2315. En los certificados de gravámenes que expida el Registro Público se harán...
- Artículo 2316. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2317. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2318. La prenda es un contrato por el cual se constituye un derecho llamado,...
- Artículo 2319. La inexistencia o nulidad de la obligación principal determinan,...
- Artículo 2320. La prenda puede constituirse: I.Por el deudor en virtud de convenio con...
- Artículo 2321. La prenda puede constituirse al mismo tiempo que surja la obligación...
- Artículo 2322. Vencida la obligación principal sólo puede garantizarse con prenda, cuando...
- Artículo 2323. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales;...
- Artículo 2324. Las modalidades que afectan a la obligación principal afectarán a la prenda.
- Artículo 2325. Todos los muebles pueden darse en prenda salvo que la ley lo prohíba...
- Artículo 2326. Según convengan las partes el bien prendado puede quedar en poder:...
- Artículo 2327. La prenda es un contrato real cuando el bien prendado deba quedar en poder...
- Artículo 2328. Cuando se convenga que el bien empeñado quede en poder del deudor principal...
- Artículo 2329. Si no se convino que el bien empeñado quedare en poder del deudor principal...
- Artículo 2330. La prenda debe constar por escrito; y en instrumento público siempre que el...
- Artículo 2331. La prenda no surtirá efecto contra tercero si no consta la certeza de su...
- Artículo 2332. Siempre que la prenda fuere un crédito civil, el acreedor y, en su caso, el...
- Artículo 2333. La prenda de un bien ajeno es nula y quien la constituya será responsable de...
- Artículo 2334. Si se constituye prenda por el propietario aparente, será nula si existe...
- Artículo 2335. Cuando se constituyere prenda por alguien cuyo título de propiedad sobre el...
- Artículo 2336. Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente...
- Artículo 2337. La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el...
- Artículo 2338. El acreedor adquiere por la prenda: I.El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2339. Si la persona a quien se dejó la prenda es turbada en la posesión de ella,...
- Artículo 2340. Si perdida la prenda el deudor principal o, en su caso, el deudor prendario,...
- Artículo 2341. La persona a quien se deje la prenda está obligada: I.A conservarla...
- Artículo 2342. Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 2343. Cuando el acreedor o el deudor, en su caso, abusen del bien empeñado, usen...
- Artículo 2344. Si el deudor prendario enajenare el bien empeñado o concediere su uso o...
- Artículo 2345. Los frutos del bien empeñado pertenecen a su dueño; mas si por convenio los...
- Artículo 2346. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, o no habiéndose estipulado...
- Artículo 2347. El constituyente de la prenda, sea el deudor o un tercero, puede convenir...
- Artículo 2348. Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente; no siendo...
- Artículo 2349. En cualquiera de los casos mencionados en los artículos anteriores, podrá el...
- Artículo 2350. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2351. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse de la prenda,...
- Artículo 2352. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende sobre los siguientes...
- Artículo 2353. El derecho y la obligación que resulten de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2354. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, o por cualquiera otra...
- Artículo 2355. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal presten dinero...
- Artículo 2356. Cuando se solicite la venta de la prenda, el deudor prendario debe llamar a...
- Artículo 2357. Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el...
- Artículo 2358. Si el deudor prendario no llama a juicio al deudor principal y aquél hace el...
- Artículo 2359. La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta...
- Artículo 2360. La hipoteca es un derecho real que, para garantizar el cumplimiento de una...
- Artículo 2361. Las modalidades que afecten a la obligación principal, también afectan a la...
- Artículo 2362. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2363. La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese: I.A las accesiones...
- Artículo 2364. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.Los frutos...
- Artículo 2365. No se podrán hipotecar: I.Los frutos y rentas pendientes con separación...
- Artículo 2366. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2367. En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente ésta, o...
- Artículo 2368. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por...
- Artículo 2369. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2370. La hipoteca de hipoteca comprende, tanto el derecho real, cuanto el...
- Artículo 2371. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2372. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2373. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar
- Artículo 2374. Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a...
- Artículo 2375. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2376. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2377. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2378. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2379. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2380. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2381. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2382. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2383. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2384. El bien hipotecado puede ser adquirido por el acreedor en remate judicial y...
- Artículo 2385. La hipoteca sólo puede otorgarse en escritura pública
- Artículo 2386. La acción hipotecaria prescribe en igual tiempo que la obligación principal....
- Artículo 2387. La hipoteca nunca es tácita ni general, para producir efectos contra tercero...
- Artículo 2388. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración...
- Artículo 2389. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2390. El propietario de un bien inmueble que se halle libre de gravámenes puede,...
- Artículo 2391. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 2392. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en...
- Artículo 2393. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2394. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2395. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2396. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2397. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 2398. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2399. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2400. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada en la hipoteca,...
- Artículo 2401. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2402. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces, sólo conservará la...
- Artículo 2403. Llámese necesaria la hipoteca especial y expresa que, por disposición de la...
- Artículo 2404. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2405. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2406. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2407. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2408. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las...
- Artículo 2409. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2410. Si el responsable de otorgar la hipoteca necesaria, no tuviere inmuebles, el...
- Artículo 2411. La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida, aun cuando...
- Artículo 2412. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare...
- Artículo 2413. Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable, o sujeto a...
- Artículo 2414. Se reconoce la hipoteca de propietario en favor del mismo dueño de la finca...
- Artículo 2415. Cuando el constituyente de una hipoteca pagare ésta, conserva a su...
- Artículo 2416. Se adquirirá una hipoteca de propietario por subrogación legal, cuando el...
- Artículo 2417. Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el adquirente del...
- Artículo 2418. Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare...
- Artículo 2419. Serán hipotecas solidarias las que constituyen dos o más personas para...
- Artículo 2420. Por virtud de las hipotecas solidarias el acreedor podrá hacer efectiva la...
- Artículo 2421. Puede pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su...
- Artículo 2422. Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas...
- Artículo 2423. Las hipotecas mancomunadas, facultan al acreedor para hacer efectiva...
- Artículo 2424. Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas...
- Artículo 2425. Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una...
- Artículo 2426. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2427. La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación a...
- Artículo 2428. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:...
- Artículo 2429. Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien...
- Artículo 2430. Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien...
- Artículo 2431. Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se...
- Artículo 2432. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2433. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2434. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2435. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2436. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2437. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en ese Título, y...
- Artículo 2438. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2439. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2440. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2441. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2442. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el concursado y para...
- Artículo 2443. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2444. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2445. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2446. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los Capítulos...
- Artículo 2447. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2448. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2449. El acreedor cuyo crédito sea preferente a virtud de convenio fraudulento...
- Artículo 2450. Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos...
- Artículo 2451. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2452. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2453. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2454. Para que el acreedor pignoraticio goce de los derechos que le concede la...
- Artículo 2455. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el...
- Artículo 2456. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2457. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2458. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2459. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 2460. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2461. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.Si la...
- Artículo 2462. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 2463. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2464. Pagados los acreedores mencionados en los dos Capítulos anteriores, con el...
- Artículo 2465. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.Los créditos de...
- Artículo 2466. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2467. Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden se pagarán los...
- Artículo 2468. Con los bienes restantes serán pagados lo demás créditos que no estén...
- Artículo 2469. El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones donde deban establecerse...
- Artículo 2470. El Registro Público funcionará conforme a los programas y métodos que...
- Artículo 2471. El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de...
- Artículo 2472. El Reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los...
- Artículo 2473. El Director, los Registradores y los empleados del Registro, además de las...
- Artículo 2474. El Registrador que fuere condenado, por sentencia firme a la indemnización...
- Artículo 2475. Sólo se registrarán: I.Los testimonios de escrituras o actas notariales...
- Artículo 2476. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2477. La inscripción de un documento en el Registro conforme a las prescripciones...
- Artículo 2478. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2479. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2480. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece al titular de...
- Artículo 2481. Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos...
- Artículo 2482. La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca o derechos, se...
- Artículo 2483. Los asientos del Registro, producen todos sus efectos mientras no sean...
- Artículo 2484. El registro producirá sus efectos desde el día y hora en que el documento se...
- Artículo 2485. En los casos de trámites para adquisición, transmisión, modificación o...
- Artículo 2486. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado...
- Artículo 2487. La inscripción o anotación de los títulos en el registro puede pedirse por...
- Artículo 2488. Para inscribir o anotar cualquier título, deberá constar previamente...
- Artículo 2489. Inscrito o anotado un título, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual...
- Artículo 2490. Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se...
- Artículo 2491. La calificación hecha por el registrador podrá reclamarse ante el Director...
- Artículo 2492. La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto,...
- Artículo 2493. Se entenderá que se comete error material cuando sin intención conocida se...
- Artículo 2494. Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la...
- Artículo 2495. Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los...
- Artículo 2496. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de la rectificación
- Artículo 2497. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su...
- Artículo 2498. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, caducidad o por su...
- Artículo 2499. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las...
- Artículo 2500. Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste...
- Artículo 2501. La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrán ser...
- Artículo 2502. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:...
- Artículo 2503. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2504. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los...
- Artículo 2505. Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento...
- Artículo 2506. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de...
- Artículo 2507. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de...
- Artículo 2508. Las inscripciones de hipoteca constituida con objeto de garantizar títulos...
- Artículo 2509. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2510. Podrá también cancelarse total o parcialmente la hipoteca que garantice...
- Artículo 2511. En el registro de la propiedad inmueble se inscribirán: I.Los títulos...
- Artículo 2512. Se anotarán preventivamente en el registro: I.Las demandas relativas a...
- Artículo 2513. La anotación preventiva perjudicará a cualquier adquiriente de la finca o...
- Artículo 2514. Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles...
- Artículo 2515. La inmatriculación se verificará: I.Mediante información de dominio;...
- Artículo 2516. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2517. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 2518. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicita...
- Artículo 2519. Transcurridos cinco años desde la inscripción de posesión, sin que en el...
- Artículo 2520. No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres...
- Artículo 2521. El que tenga títulos fehacientes que abarquen cuando menos un período...
- Artículo 2522. El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deban llevarse los...
- Artículo 2523. Los asientos de presentación expresarán: I.La especie de título...
- Artículo 2524. Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes:...
- Artículo 2525. Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el...
- Artículo 2526. Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva,...
- Artículo 2527. Las notas marginales deberán contener las indicaciones necesarias para...
- Artículo 2528. Los requisitos que según los artículos anteriores deben contener los...
- Artículo 2529. Todos los asientos de la clase que fuere, deberán ir firmados por el...
- Artículo 2530. Los asientos del registro no surtirán efecto mientras no estén firmados por...
- Artículo 2531. La nulidad de los asientos de que se trata en el artículo anterior no...
- Artículo 2532. Se inscribirán en el Registro de operaciones, sobre bienes muebles:...
- Artículo 2533. Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las...
- Artículo 2534. En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán:...
- Artículo 2535. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán...
- Artículo 2536. Las demás inscripciones que se extiendan en el Registro de las personas...
- Artículo 2537. Las inscripciones que se extiendan en los registros de operaciones sobre...
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Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
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