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Código Civil Artículo 1076 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1076.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley, como formalidad; y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.



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