Código Civil Artículo 1610 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 1610.
No hay compraventa si el bien vendido ya no existe o no puede existir; el vendedor es responsable, en estos casos, de los daños y perjuicios, si hubiere dolo o mala fe
Estado de Zacatecas Artículo 1610 Código Civil
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