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Código Civil Artículo 1744 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1744.

Cuando el préstamo consista en dinero pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta disposición sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, se hará éste conforme lo disponga la ley monetaria



Estado de Zacatecas Artículo 1744 Código Civil
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