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Código Civil Artículo 1980 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1980.

El mandato termina:

I.Por la revocación;

II.Por la renuncia del mandatario;

III.Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 1933 y cuando el mandato se hubiere otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir, aun cuando el mandante se devengue incapaz;

V.Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que le fue concedido;

VI.Por las causas previstas en el Código de la Familia; para los poderes otorgados por el declarado ausente



Estado de Zacatecas Artículo 1980 Código Civil
Artículo 1 ...1978 1979 1980 1981 1982 ...2537

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