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Código Civil Artículo 2003 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2003.

Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado; pero es este caso, para que el profesional tenga derechos a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de la obligación del profesional



Estado de Zacatecas Artículo 2003 Código Civil
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