Código Civil Artículo 2345 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 2345.
Los frutos del bien empeñado pertenecen a su dueño; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los intereses y el sobrante al capital.
Si se causaren gastos para la producción de los frutos, se pagarán preferentemente aquéllos con el importe de éstos.
Las partes no podrán estipular compensación recíproca de intereses y gastos con los frutos del bien prendado
Estado de Zacatecas Artículo 2345 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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