Imprimir

Código Civil Artículo 2390 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2390.

El propietario de un bien inmueble que se halle libre de gravámenes puede, por declaración unilateral de voluntad, constituir una hipoteca en primer lugar, sobre dicho bien en garantía de obligaciones que no existan aún ni estén sujetas a condición suspensiva. Esta hipoteca estará sujeta a las siguientes reglas:

I.La declaración unilateral de la voluntad que la constituya se hará constar ante Notario en escritura pública, y se establecerá, expresamente, el plazo de la hipoteca y el interés que en su caso causará la suma por la que se constituya;

II.La suma que esta hipoteca garantice no podrá exceder del cuarenta por ciento del valor del bien hipotecado, según avalúo bancario;

III.El primer testimonio de la escritura de constitución se inscribirá en el Registro Público para que la hipoteca surta efectos contra tercero;

IV.Una vez hecha la inscripción, el propietario podrá:

1.Transmitir total o parcialmente su derecho real hipotecario, a una o más personas, en garantía de las obligaciones que adquiera en su favor de éstas; o

2.Cancelar dicha hipoteca si no la ha transmitido a otra persona ni total ni parcialmente;

V.La transmisión total o las transmisiones parciales se harán constar en escritura pública y se inscribirán en el Registro Público para que surtan efectos contra tercero. En estas escrituras se ará la escritura constitutiva de la hipoteca y la razón de su registro;

VI.El adquiriente o adquirientes de este derecho real hipotecario no podrán tener más derechos que los

establecidos en la escritura que constituyó la hipoteca;

VII.Si la transmisión del derecho hipotecario es por su importe total en favor de un solo acreedor, éste goza de los derechos de garantía y preferencia que son oponibles a todos los acreedores personales del constituyente de la hipoteca, y a los que tengan un derecho real constituido con posterioridad al registro de que trata la fracción III de este artículo;

VIII.Si la transmisión es parcial y se hace a varios acreedores, en la misma o en diferentes fechas, todos ellos ocuparán el mismo grado de preferencia;

IX.La mora en el pago de los intereses respecto a uno de los acreedores produce los mismos efectos respecto a todos;

X.El primer testimonio de la escritura de transmisión parcial o total, una vez inscrito, servirá de título ejecutivo al adquiriente de toda la hipoteca o de parte de ella;

XI.En caso de juicio se llamará a todos los acreedores que hubiesen adquirido parte de esa hipoteca;

XII.La hipoteca por declaración unilateral de voluntad no puede constituirse en fraude de los acreedores;

XIII.La hipoteca por declaración unilateral de voluntad caduca, cuando transcurren seis meses desde que se constituyó sin que el propietario haya ejercitado el derecho que le confiere el párrafo primero de la fracción IV de este artículo. Si la hipoteca se transmitió parcialmente dentro de ese plazo, sólo caducará la parte que no se haya transmitido;

XIV.Transcurrido el plazo de seis de meses a que se refiere la fracción anterior y el establecido por esta ley al Notario para que dé el aviso correspondiente al Registro Público, si no se presentare el testimonio de la cesión o cesiones que haya celebrado el constituyente de la hipoteca por declaración unilateral de la voluntad, perderá la inscripción de ésta la preferencia que le correspondía. Las cesiones en este caso tendrán la preferencia que les corresponda según la fecha de su presentación;

XV.Si dentro de un año después de inscrita la hipoteca por declaración unilateral de voluntad, no se presenta para su registro el testimonio de una cesión, hecha por el propietario dentro de los seis meses a que se refiere la fracción XIV de este artículo, deja de surtir efectos, por ministerio de la ley, la inscripción de la hipoteca constituida por

declaración unilateral. El Registrador en este caso la cancelará a petición de parte interesada o de oficio cuando advierta que se está en esta situación; pero si el propietario en tiempo cedió parcial o totalmente la hipoteca y el cesionario no inscribió oportunamente la cesión, se considerará al cesionario como acreedor quirografario;

XVI.Si la hipoteca por declaración unilateral de voluntad fuere embargada al propietario y caducare la hipoteca misma, el embargo se considerará trabado sobre el bien inmueble.



Estado de Zacatecas Artículo 2390 Código Civil
Artículo 1 ...2388 2389 2390 2391 2392 ...2537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse