Código Civil Artículo 2415 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 2415.
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Estado de Zacatecas Artículo 2415 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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