Código Civil Artículo 2476 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 2476.
Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las resoluciones pronunciadas en el Estado de Zacatecas habrían sido inscribibles;
II.Que los actos o contratos cuya inscripción se pretenda, no estén en desacuerdo con las leyes mexicanas prohibitivas o de interés público;
III.Que estén debidamente legalizados y que hayan sido protocolizados ante Notario mediante orden judicial. Para que se ordene la protocolización de los documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser previamente traducidos por el perito que el Juez designe;
IV.Que si fueren resoluciones judiciales, se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda
Estado de Zacatecas Artículo 2476 Código Civil
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