Código Civil Artículo 2482 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 2482.
La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca o derechos, se determinará por la prioridad de su
inscripción en el Registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución. El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación preventiva será preferente aun cuando la inscripción sea posterior siempre que se dé el aviso que previene el artículo 2484.
Si la anotación preventiva se hiciere con posterioridad a la presentación del aviso preventivo, el derecho real motivo de ésta será preferente, aun cuando tal aviso se hubiese dado extemporáneamente
Estado de Zacatecas Artículo 2482 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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