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Código Civil Artículo 351 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 351.

El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario o poseedor pueden pedir que se les ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo garantía, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo deducido el precio de administración que el Juez le acuerde



Estado de Zacatecas Artículo 351 Código Civil
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