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Código Civil Artículo 546 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 546.

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por declaración de incapacidad, hubiese enajenado o gravado todo o parte de los bienes, antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, la enajenación subsistirá si el acto fue a título oneroso y de buena fe, mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este artículo también se aplicará al heredero aparente, cuando fuere privado de la herencia, así como respecto de los actos y contratos que celebre aplicándose al efecto las reglas establecidas en este Código para el enriquecimiento sin justa causa



Estado de Zacatecas Artículo 546 Código Civil
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