Código Civil Artículo 723 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 723.
En el caso del artículo que precede la persona que haya firmado a ruego del testador, concurrirá con él a la presentación del documento o testamento público cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona firmó a su ruego, y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario. Asentándose la causa de la intervención del rogatorio.
Estado de Zacatecas Artículo 723 Código Civil
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