Código Civil Artículo 765 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 765.
El testamento privado sólo está permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad o se encuentra en peligro tan violento y grave que no dé tiempo para que haga testamento en alguna de las formas a que se refieren los Capítulos II, III y IV de este Título;
II.Cuando no haya Notario Público en la población o Juez que actúe por receptoría;
III.Cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Estado de Zacatecas Artículo 765 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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