Código de Asistencia Social Artículo 105 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 105.
Hecha la declaratoria de viabilidad por el Secretario General de Gobierno, remitirá ésta al Secretario y Procurador Jurídico del Instituto, para que por su conducto se comunique a la fundación que se pretenda crear y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Estado de Jalisco Artículo 105 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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