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Código de Asistencia Social Artículo 263 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 263.

Los bancos de alimentos podrán solicitar una cuota de recuperación que no exceda del diez por ciento del valor comercial del producto, siempre y cuando el beneficiario tenga posibilidades de cubrirla.

La imposibilidad de pagar la cuota de recuperación no será motivo para negar el suministro de alimentos al beneficiario.



Estado de Jalisco Artículo 263 Código de Asistencia Social
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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