Código de Asistencia Social Artículo 4 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 4.
Para los efectos de este Código se consideran servicios de asistencia social los siguientes:
I. La atención a personas que por sus problemas de discapacidad o indigencia, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en centros de asistencia social o albergues, así como en establecimientos especializados de atención a los sujetos de asistencia social de manera prioritaria, previstos en este código;
III. La promoción de bienestar y el desarrollo de acciones para la preparación de personas adultas mayores carentes de recursos;
IV. El ejercicio de la tutela de personas incapaces, así como de representación y tutela de niñas, niños y adolescentes en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, a las personas que lo necesiten, especialmente a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, incapaces, indigentes o jefes de familias monoparentales;
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La prestación de servicios funerarios a personas carentes de recursos;
VIII. La orientación nutricional y la alimentación a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginales;
IX. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante su participación activa y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;
X. Promover e impulsar el desarrollo comunitario en localidades de zonas marginadas;
XI. Las acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la satisfacción de sus necesidades;
XII. La prestación de servicios de salud a personas sin capacidad económica para hacer frente a dichas necesidades;
XIII. El apoyo con educación y capacitación laboral a los sujetos de asistencia social;
XIV. La prevención del desamparo, abandono o maltrato; y la protección a los sujetos que la padecen;
XV. Las acciones de apoyo a los migrantes en estado de vulnerabilidad, que transitan por el territorio de la entidad; y
XVI. Los demás servicios que tiendan a atender y complementar el desarrollo de aquellas personas que por sí mismas no pueden satisfacer sus necesidades personales.
Estado de Jalisco Artículo 4 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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