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Código de Comercio Artículo 1168 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1168.

En los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medidas cautelares o providencias precautorias, previstas en este Código, y que son las siguientes:

I.Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda. Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código;

II.Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:

a)Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, y

b)Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.

En los supuestos a que se refiere esta fracción, si los bienes consisten en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, u otros bienes fungibles, se presumirá, para los efectos de este artículo, el riesgo de que los mismos sean dispuestos, ocultados o dilapidados, salvo que el afectado con la medida garantice el monto del adeudo.

Tratándose de la retención de bienes cuya titularidad o propiedad sea susceptible de inscripción en algún registro público, el Juez ordenará que se haga la anotación sobre el mismo.



Federal de México Artículo 1168 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1166 1167 1168 1169 1170 ...1500

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Los comentarios de los usuarios

sobre las providencias cautelares en materia procesal mercantil, Derechos y obligaciones del ejecutante; así como del ejecutado

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Cordial Saludo buenas tardes

tengo una pregunta. ¿·        Derechos y obligaciones del ejecutante; así como del ejecutado?, sobre las providencias cautelares en materia procesal mercantil,

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