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Código de Desarrollo Urbano Artículo 62 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 62.

La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano sustentable y de los centros de población, se llevarán a cabo a través de los siguientes instrumentos:

I. Programas para el ordenamiento del territorio:

a) El Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

b) El Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

c)

d)

II. Programas para el desarrollo urbano de los centros de población:

a) Los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población;

b) Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; y,

c) Los Programas Sectoriales.

III. Programas para la conciliación de acciones y políticas:

a) Los Programas Regionales de Desarrollo Urbano;

b) Los Programas de Ordenamiento y Regulación de Zonas Conurbadas;

c) Los Programas de Ordenamiento y Regulación de Zonas Metropolitanas

IV. Esquemas de desarrollo urbano.

Los programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

La Federación, el Estado y los municipios deberán convenir mecanismos de coordinación para el ordenamiento territorial y urbano de los municipios ubicados en dos o más entidades, cuando se trate de áreas conurbadas o zonas metropolitanas de acuerdo con la legislación federal y este Código.



Estado de Michoacán Artículo 62 Código de Desarrollo Urbano
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