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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 341 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 341.

1. El órgano electoral o partidista que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por él, bajo su más estricta responsabilidad, deberá:

I. De inmediato y por la vía más expedita, dar aviso de su presentación a la autoridad competente, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción; y

II. Dar vista de inmediato al partido político, coalición, precandidato, candidato, organización política, agrupación política o de ciudadanos o terceros interesados, que tengan un interés legítimo en la causa, mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas, se fije en los estrados respectivos, haciéndose constar con precisión la fecha y hora en que se fija así como la fecha y hora en que concluya el plazo.

2. El actor solo estará obligado a presentar el medio de impugnación original, acompañando las pruebas, si es el caso. Las copias para el traslado del tercero interesado correrán a cargo de la autoridad responsable, quien en todo caso y sin mayor dilación proporcionará copia del medio de impugnación presentado y las pruebas que se acompañen, a efecto de que pueda comparecerse alegando a lo que su interés convenga, en pleno cumplimiento a las formalidades del procedimiento previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal.

3. Por ningún motivo, la autoridad u órgano partidario responsable podrá abstenerse de recibir un escrito de medio de impugnación ni calificar sobre su admisión o desechamiento.

4. Cuando algún órgano electoral o partidista reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano electoral o partidista competente para tramitarlo.

5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento y en las leyes aplicables.



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