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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 56 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 56.

1. El cambio de los documentos básicos, nombres, siglas y signos representativos de un partido político local, deberá comunicarse por escrito al Instituto de Elecciones dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido, acompañándose los documentos correspondientes.

2. Para el cambio de los documentos básicos, declaración de principios, programa de acción, estatutos, nombres, siglas y signos representativos, el Instituto de Elecciones acordará lo procedente hasta en un plazo de treinta días naturales a partir de su presentación.

3. Ningún partido político local podrá efectuar los cambios a que se refiere este artículo en tanto no sea debidamente autorizado por el Instituto de Elecciones; las modificaciones no surtirán sus efectos sino hasta que el Consejo General declare la procedencia legal de las mismas. Las modificaciones a que se refiere el presente artículo en ningún caso podrán hacerse una vez iniciado el proceso electoral.

4. Tratándose de partidos políticos nacionales estos deberán notificar al propio Instituto de Elecciones de cualquier cambio o modificación a sus documentos básicos, dentro de los treinta días naturales siguientes a su autorización por el Instituto Nacional.



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