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Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Artículo 1 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Nuevo León
Artículo 1. No a la corrupción

Apegamos nuestra conducta a la ley y al más alto estándar de honestidad e integridad en la búsqueda del interés público. Reconocemos el alto impacto social que nuestro servicio tiene para fortalecer la confianza ciudadana.

Conductas que realizaremos, entre otras, para cumplir este principio:

Declararemos los posibles conflictos de interés en que pudiéramos incurrir, con el  objeto de garantizar nuestra imparcialidad en la búsqueda del beneficio público.    

Rechazaremos el dinero, dádivas, obsequios o beneficios que nos ofrezcan directamente o para terceros, por favorecer en nuestro desempeño a personas u organizaciones.

Utilizaremos los recursos institucionales de que disponemos únicamente para los fines públicos a que son destinados y ejerceremos nuestras atribuciones exclusivamente buscando el interés de la comunidad. 



Estado de Nuevo León Artículo 1 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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