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Código de Familia Artículo 100 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 100.

Se entiende que no existe declaración de voluntad cuando exista error substancial respecto de la naturaleza del acto; se realice por persona con  incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente, o por analfabetos que no sepan leer ni escribir, si justifican que estamparon su huella en un documento que no les fue leído



Estado de Sonora Artículo 100 Código de Familia
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...559

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