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Código de Familia Artículo 117 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 117.

El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se celebre de buena fe, creyendo que el cónyuge anterior había muerto, pero cuando se haya contraído después de decretada la presunción de muerte por sentencia ejecutoriada, será el segundo matrimonio el que subsista.

La nulidad que nace de esta causa puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo.

Si ninguna de las personas mencionadas deduce la acción de nulidad, la promoverá el Ministerio Público



Estado de Sonora Artículo 117 Código de Familia
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