Código de Familia Artículo 347 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 347.
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que sufran trastorno mental, aún cuando tengan intervalos lúcidos, así como quienes padezcan una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente;
III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los adictos a narcóticos prohibidos por la ley; y
V.- Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar cuando amenace causar la ruina del jugador o de su familia
Estado de Sonora Artículo 347 Código de Familia
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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