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Código de Familia Artículo 361 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 361.

En caso contrario, el Juez familiar del domicilio del incapacitado designará provisionalmente un tutor interino que se ocupe de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor definitivo. Lo mismo hará cuando muera quien estaba desempeñando esta función, debiendo responder de los daños y perjuicios que sufran los pupilos cuando no ordene las medidas previstas en este código, sin perjuicio de las penas en que incurra



Estado de Sonora Artículo 361 Código de Familia
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