Código de Familia Artículo 361 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 361.
En caso contrario, el Juez familiar del domicilio del incapacitado designará provisionalmente un tutor interino que se ocupe de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor definitivo. Lo mismo hará cuando muera quien estaba desempeñando esta función, debiendo responder de los daños y perjuicios que sufran los pupilos cuando no ordene las medidas previstas en este código, sin perjuicio de las penas en que incurra
Estado de Sonora Artículo 361 Código de Familia
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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