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Código de Familia Artículo 393 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 393.

La garantía para caucionar el manejo de los bienes durante la tutela podrá consistir en:

I.- Hipoteca;

II.- Prenda; o

III.- Fianza.

La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera Instancia, de oficio, a moción de persona interesada o del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, dicte las providencias que estime pertinentes para conservar los bienes del pupilo



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