Imprimir

Código de Familia Artículo 444 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 444.

Es también obligación del curador, vigilar el estado de las fincas y bienes administrados por el tutor, dando aviso al Juez del deterioro o menoscabo que en ellos hubiere a fin de que disponga las medidas necesarias.

El curador que no cumpla la obligación prevista en el párrafo anterior, responderá de  los daños y perjuicios que resulten al incapacitado.

El curador cesará cuando el incapacitado salga de la tutela; pero sólo si varía la persona del tutor, el curador continuará en su cargo.

El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados cinco años de su encargo, pero no podrá exigir ninguna remuneración, excepto la restitución de los gastos realizados durante su gestión



Estado de Sonora Artículo 444 Código de Familia
Artículo 1 ...442 443 444 445 446 ...559

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse