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Código de Familia Artículo 498 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 498.

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.

 El cónyuge presente recibirá, desde luego, los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

 Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos previstos en el capítulo anterior



Estado de Sonora Artículo 498 Código de Familia
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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