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Código de Familia Artículo 504 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 504.

Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte, siempre que se hayan hecho, anualmente las publicaciones y notificaciones previstas en los artículos 459 y 460 de este Código



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