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Código de Familia Artículo 553 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 553.

Puede disminuirse el patrimonio de familia cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia o los bienes sujetos a un valor determinado, superen en más de un cien por ciento el valor máximo que pueden tener conforme al artículo 535 de este Código



Estado de Sonora Artículo 553 Código de Familia
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