Código de Familia Artículo 76 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 76.
No son carga de la sociedad, sino de cada cónyuge y sólo pueden afectar los bienes propios o la parte de sus gananciales:
I.- Las deudas de cada cónyuge anteriores al matrimonio, a menos que el otro estuviese personalmente obligado o se hubieran contraído en provecho común. Si no consta en forma auténtica la fecha o época en que fue contraída la obligación, se presumirá que es posterior a la celebración del matrimonio;
II.- La reparación del daño proveniente de delito o de algún hecho ilícito o moralmente reprobable, aunque no esté penado por la ley, así como las multas en materia penal o por infracciones administrativas;
III.- Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, a menos que se hayan contraído en beneficio del fondo social, o que se trate de gastos de conservación o de impuestos prediales, cuando las rentas o frutos hayan entrado al patrimonio de la sociedad; y
IV.- Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad pero sin la autorización del otro, siempre que se trate de bienes o servicios suntuarios que no puedan ser racionalmente considerados dentro de las obligaciones familiares
Estado de Sonora Artículo 76 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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