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Código de Familia Artículo 101 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 101. Enajenación o gravamen ilegal

Ninguna enajenación o gravamen de bienes comunes, hecha por un cónyuge en contra de la Ley o en fraude del otro, perjudica a éste o a sus herederos, pero se deben respetar los derechos del adquirente de buena fe, sin perjuicio de que el cónyuge afectado pueda solicitar que se le compense al liquidarse la sociedad.



Estado de Yucatán Artículo 101 Código de Familia
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