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Código de Familia Artículo 152 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 152. Nulidad por falta de solemnidades

La nulidad de matrimonio que se funde en la falta de los requisitos señalados en las fracciones II, III o IV del artículo 54 de este Código, puede alegarse por los cónyuges o el Ministerio Público, en su caso, dentro de los sesenta días de celebrado.



Estado de Yucatán Artículo 152 Código de Familia
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...921

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