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Código de Familia Artículo 156 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 156. Conocimiento del parentesco consanguíneo

Cuando se pruebe que uno o ambos cónyuges tenían conocimiento del parentesco consanguíneo que dio origen a la nulidad del matrimonio, en la sentencia en la que se declare ésta, se debe ordenar dar vista de dicha determinación al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.



Estado de Yucatán Artículo 156 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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