Código de Familia Artículo 168 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 168. Derecho a alimentos de la mujer embarazada
La mujer que estuviere embarazada, aún teniendo bienes, tiene derecho a recibir alimentos y no está obligada a devolverlos en caso de un aborto natural o de un embarazo psicológico, siempre que acredite no haber simulado el embarazo. Verificado el parto, el juez determinará lo conducente en relación a los alimentos, atendiendo preferentemente a los intereses de la niña o niño.
Estado de Yucatán Artículo 168 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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