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Código de Familia Artículo 223 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 223. Prohibición de transacción o compromiso en árbitros

No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros. Esta prohibición no impide a los progenitores la facultad de reconocer a sus hijos o hijas, ni a éstos mayores de edad, la de consentir el reconocimiento.

Puede haber transacción sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente declarada pudieren deducirse.



Estado de Yucatán Artículo 223 Código de Familia
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