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Código de Familia Artículo 248 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 248. Fijación de alimentos

Cuando en la acción de investigación de la paternidad o la maternidad se alegue y pruebe cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 245 de este Código, o el demandado se niegue injustificadamente a someterse a la pericial genética, el juez, de oficio, al dictar la sentencia respectiva, debe fijar alimentos al hijo o hija a cargo del demandado en caso de que fuera necesario.



Estado de Yucatán Artículo 248 Código de Familia
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